STSJ Navarra , 19 de Octubre de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:1340
Número de Recurso2013/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 998/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MARÍA MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2013/1998 contra el acuerdo del Pleno de la Comisión Gestora del Municipio de Liédena (Navarra), de fecha 30 de septiembre de 1.998, por el cual se confirma la resolución de la alcaldia nº 15/98 de 3 de agosto de 1.998, desestimando íntegramente las alegaciones de la recurrente, sobre liquidación por razón de los precios públicos de los aprevechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común, ampliado al revocatorio que se concreta en la liquidación de tasas de 1.998 y 1.999 asi como parcialmente el año 2000 en virtud de Acuerdo 2.013/98 del Pleno el Ayuntamiento de Liedena de 11.4.03..

siendo en ello partes: como recurrente CALERAS DE LISKAR S.A. al que representa el Procurador SR. DE PABLO MURILLO y dirigido por el Letrado SR. ZALBA y como demandado AYUNTAMIENTO DE LIEDENA representado por el Procurador SR. ARAIZ y dirigido por el Letrado SR. ZUBIAUR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 denoviembre de 1.998 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno de la Comisión Gestora del Municipio de Liédena (Navarra), de fecha 30 de septiembre de 1.998, por el cual se confirma la resolución de la alcaldia nº 15/98 de 3 de agosto de 1.998, desestimando íntegramente las alegaciones de la recurrente, sobre liquidación por razón de los precios públicos de los aprevechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común, ampliado al revocatorio que se concreta en la liquidación de tasas de 1.998 y 1999 asi como parcialmente el año 2000 en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Liédena de 11-4-03..

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 11 de octubre de 2.004, a las 12,45 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MARÍA MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Por acuerdo de la Excma.

Diputación Foral de Navarra, de fecha 26 de abril de 1963 se acordó: "Manifestar al Ayuntamiento de Liédena que queda a su disposición la cantera de piedra caliza existente en su término en orden a la concesión de la misma."

Consecuentemente con dicho Acuerdo, la Junta de Veintena del Ayuntamiento de Liédena acordó el 6-2-1964: "Declarar de interés general la instalación de industria de fabricación de cal y trituración de piedra por el industrial Sr. Alvaro (...); cesión total de los terrenos comunales para el desarrollo de la Industria. Esta cesión será mientras y por todo el tiempo que dure la explotación; cesión gratuita de la piedra caliza a utilizar por hornos y obtención de grava, gravilla y arena; exención total de impuestos municipales con arreglo a la siguiente escala ... No se concederán nuevas autorizaciones(...). Por manifestación del Sr. Alvaro , en breve se constituirá en sociedad con el nombre de "Caleras de Liskar, S.A.".

Como consecuencia de las actividades extractivas de áridos en la cantera, el Ayuntamiento giraba a la Empresa concesionaria, regular y anualmente, la liquidación correspondiente a contribución industrial o licencia fiscal, a partir del año 1966, representando en el año 1996 una cuota anual de 760.157 pesetas por dicho concepto.

El Ayuntamiento de Liédena modificó la "ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y de terrenos del común y su anexo de cuantías", cuyo texto definitivamente aprobado se publicó en el Boletín Oficial de Navarra nº 80, de 6 de julio de 1998, en el sentido de incluir como hecho imponible, "la explotación, extracción y transporte industriales de materiales pétreos, áridos y derivados de cantería en general".

Los corporativos del Ayuntamiento gestionaron con la empresa concesionaria un convenio que delimitara los imprecisos ámbitos temporal y físico de la concesión vigente, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los difusos derechos y obligaciones tanto del Municipio como de la propia Mercantil.

  1. Con fecha 13 de noviembre de 1.998, la entidad mercantil Caleras de Liskar S.A. interpuso recurso contencioso administrativo nº 2013/98 contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión Gestora del Municipio de Liédena (Navarra), de fecha 30 de septiembre de 1.998, por el cual se confirma la resolución de la alcaldia nº 15/98, de 3 de agosto de 1998, desestimando íntegramente las alegaciones de la recurrente, sobre liquidación por razón de los precios públicos de los aprovechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo de la via...

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