STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 2003

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2003:670
Número de Recurso1002/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1002/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 51/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1002/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, de 24 de febrero de 1999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente FUNDACION LEGARRA ETXEBESTE, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª ISABEL GARCES GARMENDIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de mayo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de FUNDACION LEGARRA ETXEBESTE, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, de 24 de febrero de 1999; quedando registrado dicho recurso con el número 1002/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.029.690.- pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anulando la liquidación practicada, ordenando la devolución de las cantidades ingresadas con su correspondientes intereses de demora, más el resarcimiento de los gastos de aval originados como consecuencia de la suspensión del acto en la vía económico administrativa.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 24 de febrero de 1999.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 14/01/03 se señaló el pasado día 21/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, de 24 de febrero de 1999, que desestimó las reclamaciones números 492/96 y 1484/96 de la fundación Legarra Etxebeste, y confirmó la Resolución del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 26 de Diciembre de 1995, que practicó liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993 por importe a ingresar de 1.755.163 pesets, y la Resolución de 27 de agosto de 1996, que desestimó la reposición contra liquidación provisional en concepto de intereses de demora. Y en la demanda se solicita la anulación de la liquidación practicada, con devolución de las cantidades ingresadas y los correspondientes intereses de demora, más el resarcimiento de los gastos de aval origiandos como consecuencia de la supresión del acto a la vía económico administrativa.

Alega la recurrente que es una Fundación benéfico-docente, sin ánimo de lucro, en la que las cargas de patronos son gratuitos, y se rinde cuentas al Protectorado, y en aplicación del artículo 5-2-e de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, está exenta del Impuesto de Sociedades, alcanzando a los rendimientos obtenidos en ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social.

SEGUNDO

La Fundación recurrente se constituyó en escritura de 24 de julio de 1986, por el Obispo de la Diócesis, en nombre propio y representación del Obispado, como una unidad separada e independiente, con natualeza de fundación cultural benéfico-docente, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de 21 de julio de 1972, sin ánimo de lucro, y dotándola con una parcela de terreno de 10.896'60 metros cuadrados, sobre el que estaba un edificio antiguo destinado a Colegio "La Salle", y otro a Escuela Profesional, más el mobiliario y maquinaria, y el dinero disponible procedente del funcionamiento de los indicados centros docentes, con patrimonio neto total de 115.000.000 de pesetas.

En los...

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