STSJ Islas Baleares , 20 de Junio de 2003

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2003:870
Número de Recurso1348/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 538 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinte de junio de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.348 de 2.001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil ALOMAR VB, representada por el Procurador de los Tribunales SRA. ECKER CERDA y defendida por el Letrado SR. SALVA MARTIN; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR: ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 27 de septiembre de 2.001, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra acuerdo de la Administración Palma-Levante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se practica liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio de 1.998, por una diferencia de 41.519.336 pesetas (249.536'24 Euros).

La cuantía se fijó en 249.536'24 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo, por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, tras haberse denegado por Auto la prueba solicitada por la parte actora, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia y no habiéndose solicitado por ninguna de ellas la formulación de escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de la sentencia el día 10 de junio de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Al revisar la declaración resumen anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y ejercicio de 1.998, la Oficina Gestora advirtió la diferencia en la determinación del resultado de la liquidación que debía ser cero pesetas a compensar, eliminando, así, la compensación de cuotas de ejercicios anteriores en 41.519.336 pesetas., que constituía el resultado consignado por el contribuyente a compensar para el ejercicio siguiente, al considerar que de las comprobaciones efectuadas y de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, se deducía que el sujeto pasivo no había declarado o autoliquidado correctamente la compensación de cuotas del año anterior (artículo 99, apartado cinco, de la Ley 37/92), de modo que se procedió a notificar en 21 de octubre de 1.999 la correspondiente propuesta de liquidación, de fecha 14 de septiembre anterior, con trámite de audiencia y puesta de...

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