STSJ Asturias , 28 de Julio de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:3714
Número de Recurso2660/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2660/98-2662/98-2664/98 (acumulados)

RECURRENTE: D. Marcelino LETRADA: Dª. LUCIA SERRANO GOMEZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 497/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiocho de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.660-2.662 y 2.664 del año 1.998 (acumulados), interpuesto por la Letrada doña Lucia Serrano Gómez en nombre y representación de D. Marcelino , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 ; NUM001 ; contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 12 de junio de 1998, impugnando el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, por el que se practica liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, ejercicio 1.995. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 de octubre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia declarando nulas y sin efecto las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de 6 de junio de 1998 reseñadas, ordenando devolver al demandante las cantidades ingresadas por las diferencias en las liquidaciones provisionales del IRPF de los años 1994, y 1995, con imposición de costas al demandado.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo el día veinticuatro de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, dictadas en sesiones celebradas los días 12 junio 1998, desestimatorias de las reclamaciones siguientes impugnando: 1ª) La liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, ascendiendo la deuda tributaria a 101.159 pesetas; 2ª) La sanción por infracción tributaria grave por importe de 45.478 pesetas al dejar de ingresar en el plazo reglamentario parte de la deuda tributaria; 3ª) El procedimiento de apremio que deriva de la liquidación anterior e importe de principal de principal 101.159 pesetas, y el recargo de apremio a 20.232 pesetas.

Con la acción ejercitada pretende se declaren nulas y sin efecto tales resoluciones, anulándolas, ordenando devolver al demandante las cantidades ingresadas por las diferencias en las liquidaciones provisionales del IRPF de los años 1994, y 1995.

Pretensión con fundamento en las alegaciones siguientes: Es irracional, contrario a la equidad e implica desconocer las consecuencias del régimen económico matrimonial de gananciales, el criterio de la Agencia Tributaria de no-reducción en la base imponible la aportación a planes de pensiones efectuadas por la esposa del recurrente ya que la misma no era preceptora de...

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