STSJ Navarra , 19 de Noviembre de 1998

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
Número de Recurso734/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. JOSE A. ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 734/95 promovido contra la liquidación de Plus-Valía de 7 de abril de 1.995 por importe de 202.970,- Ptas. en expte. 194/95, que fue abonada en su día, girada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor, siendo en ello partes: como recurrente D. Alonso , quien como Letrado asume su propia representación procesal, y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR, representado y dirigido por el Letrado SR. JAREÑO.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Zizur Mayor se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución impugnada en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 11-11-98.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Frente a la petición de la declaración de la nulidad de la liquidación de referencia, por falta de hecho imponible, practicada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor al hoy actor, así como a la de devolución del importe de lo liquidado, más intereses legales, opone en primer lugar dicho Ayuntamiento un hecho obstativo que en principio pudiera ser de gran trascendencia por cuanto fue el propio actor el que presentó la autoliquidación por la transmisión de una vivienda, siendo que él mismo hizo constar la expresión compraventa, reaccionando un mes mas tarde y tras haber efectuado el ingreso correspondiente.

Ahora bien, nada obsta en ello el que el ciudadano, realizada una operación documentada, la presente ante la oficina correspondiente o rellene el impreso oportuno para constancia de la Administración, si bien ésta liquidará cuando haya supuesto de sujeción o hecho imponible, o bien extenderá o estampará el sello (forma habitual) de "no sujeto" o "exento", según los casos, después de examinar lo que en Derecho proceda, pues la Ley vincula tanto al particular como a la Administración (art. 9.1 de la Constitución). No obstante nos encontramos con el handicap de que fue el propio declarante el que indicó de su propio puño y letra la expresión "compraventa", refiriéndose a la transmisión realizada. Ahora bien, ello puede obedecer, a su vez de mero error o equívoco si efectivamente de esa forma lo fue y lo demuestra, con lo que vamos a estudiar el resto del tema material de las cuestiones planteadas para llegar a una solución adecuada; de ahí que el actor debería haber estado mas comedido en sus fuertes comentarios de "empecinamiento" y "grado máximo de temeridad y mala fe... a los efectos de condena en costas" amén de otros como los de "empecinarse en mantener a sabiendas una resolución injusta".

SEGUNDA

Frente a la profusa jurisprudencia del Tribunal Supremo existente en la...

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