STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:11375
Número de Recurso2521/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2521/97 Partes: Juan Enrique C/ TRIBUNAL ECONOMICA ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA.

CODEMANDADO: EL DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES S E N T E N C I A Nº 815 Ilmos. Sres.: PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2521/97, interpuesto por D. Juan Enrique , representado por el Procurador D. Carles Arcas i Hernandez y asistido por el mismo en calidad de letrado, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada EL DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES, representado y asistido por el letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9-7-97, reclamación 17/95/97 en concepto de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiendose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó con el tramite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalandose para votación y fallo el día 7 de octubre del año en curso a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, de fecha 9 de septiembre de 1.997 que procedente del TEAR desestimó la reclamación económico-administrativa en materia del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, referente a la fiscalidad del préstamo hipotecario.

Acerca de la cuestión de la tributación de los préstamos hipotecarios, en su relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a raíz de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando resuelve el caso conflictivo de si los préstamos hipotecarios concertados en el ámbito de la actividad profesional o empresarial están o no exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, después de la entrada en vigor de la Ley 30/1985, de 2 Ago., del IVA, y de la Ley 33/1987, de 23 Dic., de Presupuestos Generales del Estado para 1988, que habían introducido de-terminadas ampliaciones sobre la exención recogi-da en el apartados 19 del artículo 48.I.B) del Texto Refundi-do del ITP y AJD que aprobó el Real Decreto Legislativo.

3050/1980, de 30 de diciembre, exención por cierto repro-ducida, después y a la letra, en el apartados 15 del artículo 45.I.B) del Texto Refundido vigente de dicho Im-puesto, aprobado por Real Decreto Legislativo.

1/1993, de 24 Sep., con el aditamento, en el ámbito de la exención, de los préstamos representados por bonos de cajas emitidos por bancos industriales o de negocios, fruto de lo establecido en la disposición adicional. 7ª de la Ley 25/1998, de 13 de julio, a consecuencia, a su vez de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1.997, que había anulado por "ultra vires" el precepto últimamente citado en la medida en que suprimió, al omitirlos, dichos préstamos no obstante haber sido reconocidos por preceptos legales anteriores, concretamente por las precitadas Ley del IVA y Ley 33/1987, que el Texto Refundido de referencia debía regularizar, aclarar y armonizar en cumplimiento del mandato conferido al Gobierno por la...

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