STSJ Comunidad Valenciana 504/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2007:2395
Número de Recurso2677/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución504/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2677/05

SENTENCIA Nº 504

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2677/05, interpuesto por el Procuradora Dña. María Sanchez Martínez, en nombre y representación de CORPORACION ALBORAYENSE DE CONSTRUCCIONES URBANAS S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 16 de mayo de 2007, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 29 de julo de 2005, desestimatoria de la reclamación nº 46/3081/02, formulada contra la liquidación practicada por la AEAT en concepto de sanción tributaria.Diferimiento IVA.Actas de Inspección 2000 y 1º trimestre 2001, importe 28.821,37 euros.

SEGUNDO

Según la Administración el contribuyente presentó en plazo las declaraciones liquidaciones del IVA correspondientes al ejercicio 2000 y 1º tremestre 2001, que incorporaban cuotas deducibles correspondientes a otros períodos - diferimiento de pago del impuesto-. El sujeto pasivo dejó de ingresar en el 1º Trimestre de los ejercicios 2000 y 2001 y en el 2º y 3º trimestre del ejercicio 2000, las cuotas resultantes de la diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible registrado en los libros de facturas emitidas y recibidas y las cuotas ingresadas por autoliquidación.

TERCERO

La demandante alega que las cuotas que debió ingresar en 1º, 2º y 3º trimestres del 2000, las ingresó en el 4º trimestre de ese ejercicio, sin requerimeinto previo de la Administración; y que no procede la sanción.

El art. 61.3 de la Ley General Tributaria dispone: "Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100 con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15 por 100 respectivamente con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 20 de Octubre de 2011
    • España
    • 20 Octubre 2011
    ...y de 16 de febrero de 2007 ; SSTSJ de Cataluña de 30 de junio de 2005 , 16 de enero de 2006 y 18 de julio de 2007 ; STSJ de la Comunidad Valenciana de 21 de mayo de 2007 ; SSTSJ de Madrid de 5 y 12 de julio de 2007 c) Imposición de sanción atenuada o sanción correspondiente a infracción sim......
  • STSJ Cataluña 240/2013, 6 de Marzo de 2013
    • España
    • 6 Marzo 2013
    ...y de 16 de febrero de 2007 ; SSTSJ de Cataluña de 30 de junio de 2005, 16 de enero de 2006 y 18 de julio de 2007 ; STSJ de la Comunidad Valenciana de 21 de mayo de 2007 ; SSTS de Madrid de 5 y 12 de julio de 2007 ) c) Imposición de sanción atenuada o sanción correspondiente a infracción sim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR