STSJ Extremadura 82/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:356
Número de Recurso249/2005
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 82

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a treinta y uno de enero de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo 249 de 2005, promovido por el Procurador Sr. Crespo Candela, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CARO, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representadas respectivamente por los Sres. Letrado del Estado y de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de noviembre de 2004, por la se declaran inadmisibles las reclamaciones 10/0503/02 y 10/0504/02, así como se desestiman las reclamaciones 10/0637/02 y 10/0638/02.

C U A N T I A: 9.716,79 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Construcciones Caro, S.A." formula recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Noviembre de 2004, dictada en la reclamaciones números 10/0503/02, 10/0504/02, 10/0637/02 y 10/0638/02, acumuladas. La parte actora considera que la compraventa y promesa de venta formalizadas en la escritura pública de fecha 28 de Abril de 2001 están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte demandante con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La escritura pública de fecha 28 de Abril de 2001 documenta la venta de dos participaciones propiedad de Don Salvador en dos tierras situadas en la denominada Dehesa de los Caballos en Cáceres, así como la promesa de venta a favor de la sociedad compradora de una cuarta parte indivisa de los terrenos que pertenecen a una de las fincas y participación descritas en la escritura bajo las condiciones pactadas en el documento público. La parte vendedora y propietario de las participaciones objeto de la compraventa es Don Salvador , siendo la parte compradora la entidad mercantil ahora recurrente.

La escritura recoge que el precio de la compraventa se verá incrementado con el 16% correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, indicando las partes que las operaciones formalizadas están sujetas a I.V.A., por lo que solicitan de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, la no sujeción al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En ningún momento se recoge en la escritura pública que se trate de una operación sujeta a I.V.A. pero exenta y que el vendedor, siendo sujeto pasivo del Impuesto, renuncie a la exención, lo que comunica al comprador que tendría que tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actuar en el ejercicio de sus actividades empresariales y con derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición de bienes inmuebles, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 20, dos de la Ley 37/92, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 8 del Reglamento del IVA , según Real Decreto 1624/1992 de 29 de Diciembre .

La Oficina Liquidadora de Cáceres de la Dirección General de Ingresos de la Junta de Extremadura dictó dos Liquidaciones, por la compraventa y la promesa de venta, con fechas 14 de Junio de 2002, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, al considerar que las operaciones estaban sujetas a este Impuesto y no al I.V.A.

Frente a la Liquidación dictada por la Administración Tributaria, se interpuso reclamación económico-administrativa que es desestimada por la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, ahora sometida a la deliberación de la Sala.

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