STSJ Comunidad de Madrid 20175/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA
ECLIES:TSJM:2008:5586
Número de Recurso684/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20175/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20175/2008

REc. 684.2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.175

Ilmos Sres. Magistrados

Dª Isabel Perelló Domenech

Dª Concepción Mónica Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a veintiocho de abril de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 25 de marzo de 2004

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad Mercantil ESPEGO.S.A. representada por la procuradora de los Tribunales Dª María del Rosario Fernández Molleda

Como demandado: Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es de 120.216,46 euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2004 se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 25 de marzo de 2004 que desestimaba la impugnación del acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2001 de la AEAT-Administración de Fuenlabrada, por el que se practica una liquidación de IVA - ejercicio 2000- por importe de 114.484,74 euros.

Mediante escrito de 2 de febrero de 2005 el recurrente formalizó su demanda solicitando la revocación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional.

SEGUNDO

El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 22 de abril de 2005 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto

TERCERO

Mediante providencia de 7 de junio de 2005 se fijó la cuantía del presente recurso en 120-216,46 euros y se emplazó a las partes a formalizar escrito de conclusiones que evacuaron, respectivamente, mediante escritos de 21 de junio de 2005 y 14 de octubre de 2005. Mediante providencia de 15 de noviembre de 2005 se declararon los autos conclusos para sentencia.

Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2008

CUARTO

En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como queda dicho el objeto del presente proceso no es otro que la Resolución del TEAR la Resolución. del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 25 de marzo de 2004 que desestimaba la impugnación del acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2001 de la AEAT-Administración de Fuenlabrada, por el que se practica una liquidación de IVA - ejercicio 2000- por importe de 114.484,74 euros.

En síntesis lo que se planta en el presente proceso deriva de que la recurrente consignó en la declaración de IVA correspondiente al ejercicio indicado una compensación por cuotas del año anterior de 21.120.881 pts, a la vista de las cuales se practicó propuesta de liquidación por la AEAT reduciendo el importe a 1.118,543.

Firme la anterior resolución la recurrente inicia un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ya que a su juicio, se había producido un doble ingreso por un mismo hecho. Este doble ingreso procedía de que D. Ángel y D ª Rebeca habían procedido al ingreso del IVA que habían repercutido como consecuencia de la compraventa de un terreno y que al serle levantada el Acta procedió al abono de la cantidad correspondiente. La Administración Tributaria desestimó la petición de devolución de ingresos indebidos en razón a que la recurrente no era la titular del derecho a la devolución de los citados ingresos.

SEGUNDO

Alega el recurrente en apoyo de su pretensión de devolución que resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta 1 de la LGT de 2003. Dicha Disposición se refiere a <<...esta ley="" ser="" de="" aplicaci="" a="" las="" infracciones="" tributarias="" cometidas="" con="" anterioridad="" su="" entrada="" en="" vigor="" siempre="" que="" resulte="" m="" favorable="" para="" el="" sujeto="" infractor="" y="" la="" sanci="" impuesta="" no="" haya="" adquirido="" firmeza.="">=""&gt

La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado...>>

La Disposición analizada se refiere, como claramente puede verse, a la aplicación retroactiva del régimen sancionador más favorable. Sin embargo, no es aplicable a este procedimiento porque la acciones derivadas de la liquidación inicial constituyen actos firmes y no impugnables en este proceso. Lo que aquí corresponde analizar es si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 557/2011, 25 de Junio de 2011
    • España
    • 25 Junio 2011
    ...en anteriores sentencias sobre la legitimación del repercutido para reclamar la devolución del IVA. Así, en la sentencia de 28 de abril de 2008 (Recurso 684/2004 ) se cita la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de junio de 2007 y se afirma que el art. 30 de la Ley General Tributaria de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR