STSJ Murcia 619/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2508
Número de Recurso1718/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución619/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 619/04

En Murcia a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1718/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.220.861 ptas., y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Parte demandante:

RECREATIVOS MATENCIO S.A., representada por la Procuradora Dª. Prudencia Bañón Arias y dirigida por el Abogado D. José María Carswel Palazón.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de julio de 2001 que desestima la reclamación económico administrativa 30/1417/00 formulada contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma que dando por finalizado la tramitación de la prueba pericial contradictoria iniciada, confirma la comprobación de valores practicada y la liquidación complementaria nº. 6580/94 girada como consecuencia de la misma en concepto de Transmisiones Patrimoniales por importe de 2.220.861 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso contencioso administrativo se declare:

  1. La nulidad de la resolución del TEARM dictada en la reclamación económico- administrativa 30/1417/00 por su manifiesta contrariedad a derecho.

  2. La prescripción del derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria.

  3. La nulidad de la resolución de la Jefa de Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 28 de marzo de 2000 por la consumación previa a su dictado de la prescripción del derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria, así como la firmeza de la base imponible declarada en su día por la actora.

  4. La nulidad de todos los actos del procedimiento recaudatorio dictados con posterioridad y en base a la precitada y antecedente resolución.

  5. El derecho de la actora a la devolución de los ingresos indebidos resultantes de las declaraciones de nulidad, incrementados con el intereses legal.

  6. Expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-10-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba y practicadas las solicitadas por la partes, una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8-10-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de julio de 2001 que desestima la reclamación económico administrativa 30/1417/00 formulada contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de 28 de marzo de 2000, notificado a la interesada el 13 de abril de 2000, que dando por finalizada la tramitación de la prueba pericial contradictoria solicitada por la actora, por no haber presentado el perito designado por ella la hoja de aprecio en el plazo reglamentario concedido, confirma la comprobación de valores practicada y la liquidación complementaria nº. 6580/94 girada como consecuenciade la misma en concepto de Transmisiones Patrimoniales por importe de 2.220.861 ptas.

La única cuestión planteada por las partes consiste en determinar si ha prescrito o no la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria. Mientras el TEARM y las Administraciones demandadas, entienden aplicable el plazo de 5 años establecido por el art. 64 LGT...

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