STSJ Extremadura , 30 de Diciembre de 2002
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2940 |
Número de Recurso | 935/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA / En Cáceres a TREINTA de DICIEMBRE de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 935 de 2000, promovido por el Procurador D. ª MARÍA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCÍA, en nombre y representación del recurrente D. URBANIZACIÓN Y VIVIENDAS CÁCERES, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 28.04.00 recaída en expediente número 06/02153/98 sobre impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
CUANTÍA: 52.913.161 PTS.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.
El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de "Urbanización y Viviendas de Cáceres, S.A.", se dirige contra la R.TEAR de 28 de abril de de 2000, desestimatoria de la reclamación 06/215398, interpuesta contra la liquidación complementaria practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en concepto de declaración de obra nueva relativa a un edificio sito en la Calle Trinidad de Badajoz.
El debate, esencialmente, queda reducido a determinar si la valoración está o no suficientemente motivada. A tal efecto, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la comprobación de valores alude a que se expresen los "hechos y elementos adicionales" para fijar el aumento de la base tributaria. Este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia de una manera muy estricta en orden fundamental a la finalidad que pretende, que no es otra que no causar indefensión al contribuyente, el cual necesita saber la determinación,...
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