STSJ Galicia , 11 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3862
Número de Recurso7077/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7077/1999 RECURRENTE: JOSE GOMEZ QUINTAS ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1012/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Once de Julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7077/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por JOSE GOMEZ QUINTAS, con DNI. número NUM000 , domiciliado en RUA000 num. NUM001 - NUM002 Ourense, representado por D. Luis Enrique y dirigido por el Letrado D. ALBERTO PASCUAL CARBALLO, contra acuerdo de 8-10-98 desestimatorio de Rec. 32/376/97 contra otro de la C. de Economía e Facenda sobre valoración en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 4.806 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 1 de Julio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso el acuerdo del TEAR de Galicia desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que planteara el aquí demandante contra sendos acuerdos dictados por el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en Ourense de la Consellería de Economía e Facenda, de una parte, aquel que resolviendo recurso de reposición fijara la valoración de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, referido a la transmisión operada en escritura pública de compraventa otorgada el 28 de noviembre de 1987 de otra, aquel por el que se practicara liquidación por dicho Impuesto.

    El demandante realiza el siguiente alegato impugnatorio: Que por documento público de compraventa, otorgado ante el notario el demandante y su hermano compraran por mitad e iguales partes indivisas, la casa señalada con el n° NUM003 de la CALLE000 , de Ourense. Que dicha participación había sido adquirida previamente por los vendedores mediante sendas escrituras públicas de compraventa otorgadas el 16/3/87 y el 10/8/87. El precio de la venta se fijara en 5.200.000 pesetas. Que teniendo en cuenta que, con anterioridad a este negocio, el actor y su hermano eran asimismo copropietarios del inmueble, pasaran a adquirir la propiedad del 78% del mismo (39 enteros cada uno), manteniendo otros dos copropietarios el 11%.

    Que los adquirientes, el actor y su hermano, manifestaran en la estipulación quinta que se proponían construir sobre la finca viviendas de protección oficial, haciéndose constar asimismo por los otorgantes, en la estipulación segunda, "que por tratarse de una venta empresarial de bienes inmuebles, de acuerdo con la repercusión prevista en la Ley, los compradores han satisfecho a los vendedores, antes de este acto, la suma de 624.000 pesetas, importe devengado del Impuesto sobre el Valor Añadido", figurando en autos la factura de repercusión del IVA, así como el documento de ingreso en la Hacienda Pública por el concepto de IVA. Que en fecha 14/11/88 se procediera, por la Delegación de la Consellería de Economía e Facenda de Ourense, a valorar los bienes objeto de la transmisión anterior, fijándolo en 9.904.968 pesetas, frente al valor declarado de 5.200.000 pesetas, formulando contra dicha valoración la oportuna reclamación económico-administrativa, que fuera estimada por el TEAR de Galicia en sesión de 27/2/92, ordenando que se realizase nueva comprobación de valores.

    Que en fecha 11/6/1991, mientras se tramitaba la anterior reclamación económico administrativa, la citada Delegación expidiera liquidación n° T000606, constando en la misma la aludida valoración de 9.904.968 pesetas, contra la que el demandante interpuso recurso de reposición, aduciendo que la operación objeto de la liquidación impugnada está sujeta al IVA, y que el acto de comprobación de valores estaba pendiente de resolución...

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