STSJ País Vasco , 26 de Julio de 2002
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJPV:2002:3768 |
Número de Recurso | 2760/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2760/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 568/2002 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiséis de julio de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2760/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el acuerdo de 28-6-99 del Organismo Jurídico Administrativo de Alava desestimatorio de la reclamación 82/97 contra liquidación 310.578-96-V girada por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Enrique , representado por la Procuradora Dª
CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigido por el Letrado D. JESUS SAMANIEGO.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. LUIS BERASTEGUI GARAIZABAL.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrado de esta Sala.
DE HECHO
El día 13 de enero de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª CONCEPCION IMAZ NUERE actuando en nombre y representación de D. Enrique , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 28-6-99 del Organismo Jurídico Administrativo de Alava desestimatorio de la reclamación 82/97 contra liquidación 310.578-96-V girada por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; quedando registrado dicho recurso con el número 2760/99.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 508.966.- Pts
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que la transmisión que da origen al expediente es fruto del derecho de acceso a la propiedad del arrendatario rústico histórico, con lo que está exenta del apgo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ordenando a la Hacienda Foral la devolución a mi mandante del importe ingresado por éste, con sus intereses legales desde dicho ingreso hasta la completa devolución y con imposición de costas a quien se oponga a esta pretensión.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desetime el recurso planteado por D. Enrique contra acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava desestimatorio de reclamación sobre liquidación de Transmisiones Patrimoniales.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 15/07/02 se señaló el pasado día 23/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de fecha 28.6.1999 adoptada por el Organismo Jurídico Administrativo de Álava y mediante la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Resolución de la Jefe de Sección del Impuesto sobre Trasmisiones...
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