STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2003

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2003:4223
Número de Recurso1345/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1345/00 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 612/03 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1345/00 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 29-3-00 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 3182/98 Y SU ACUMULADA 3183/98 CONTRA LIQUIDACIONES PRACTICADAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1994 Y 1995.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Bárbara , representado por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por la Letrada DOÑA MONTSERRAT PRIETO DOMINGUEZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10-07-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de DOÑA Bárbara , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 29-3-00 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 3182/98 Y SU ACUMULADA 3183/98 CONTRA LIQUIDACIONES PRACTICADAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1994 Y

1995; quedando registrado dicho recurso con el número 1345/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 14.926 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 06-10-03 se señaló el pasado día 14-10-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestiones que se discuten La demanda pide la anulación de la resolución del TEAF por la que se confirma la liquidación en la que se incrementa por la Subdirección de Inspección la base imponible de la recurrente. El motivo del incremento radica en que la Inspección estima que existen préstamos concedidos por el socio Luis Alberto , esposo de la recurrente, a favor de la sociedad Herlogas, SA, por los que no se han practicado las retenciones a cuenta sobre los intereses en los ejercicios 1994 y 1995, cuyo importe se ha calculado conforme al interés legal del dinero.

Sostiene la demanda que no hubo tales préstamos, sino operaciones de distinta naturaleza que no generaron obligación de retener por parte de la sociedad. Por lo que se refiere a la que aparece contemplada en la cuenta NUM000 , ésta recoge todos los movimientos de las facturas de arrendamiento de locales a la sociedad por parte de D. Luis Alberto que han sido objeto de comprobación por el Actuario, tanto en el Impuesto de Sociedades como en el IVA y sus correspondientes, con el resultado de conforme.

Además se incluyeron en la misma una serie de ingresos reintegrables sin interés, efectuados por D. Luis Alberto con la finalidad de resolver dificultades puntuales de tesorería a muy corto plazo, dada la imposibilidad de incrementar el endeudamiento bancario, que (la sociedad) iba reintegrando según sus posibilidades económicas. En la cuenta 4009445835 se recoge una operación mercantil de compra venta realizada entre dos empresas, que en ningún momento puede calificarse como un contrato de préstamo. Se trataría, en concreto, de la venta por el socio a la sociedad (que le sucedió en el ejercicio de la actividad de comercio mayor de maquinaria, accesorios y recambios) de las existencias del negocio (factura 1695/91 folios 55 y 56- parcialmente abonada con fechas 11.06.92 folio 66- y 27.05.93 folio 69-), y de la venta de mobiliario e instalaciones relacionadas con la actividad (factura 1494, operación que consta al folio 62)

abonada en su totalidad por pagos efectuados el 13.01.92 y el 11.06.92 (según consta en el extracto contable al folio 66). Si no se abonó la totalidad en los años inspeccionados fue debido a la situación económica por la que atravesaba la sociedad en aquellos años, en que tuvo una cuenta de crédito con el BBV de 6.000.000 pts. y otra con el Banco de Vitoria de 9.000.000 pts., figurando tanto D. Luis Alberto como Dña. Bárbara como DIRECCION000 personales de ambas operaciones crediticias, agotando con ello el crédito máximo que podía obtener la Sociedad de las entidades de crédito (folios 88 a 92). Si se considerase que el aplazamiento en el pago debería generar intereses, éstos no podrían ser considerados rendimientos del capital mobiliario, por lo que no sujetos a la obligación de ingreso a cuenta, pues se trataría de rendimientos de operaciones propias de la actividad empresarial no sujetas a retención.

Por su parte, la Administración se opone a la demanda alegando que el art. 7.1 de la NF 7/85, de Régimen fiscal de determinados activos financieros impone la obligación de...

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