STSJ Cataluña 638/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:14493
Número de Recurso1661/2000
Número de Resolución638/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 638

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1661/2000, interpuesto por WORMALD MATHER+PLATT ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Dª. MARIA JOSE BLANCHAR GARCIA, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª. MARIA JOSE BLANCHAR GARCIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 13 de julio de 2000, estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. 2418/1998 y 6718/1998, interpuestas contra acuerdos dictados por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF y cuantía de 1.090.934 pesetas.

SEGUNDO

La resolución del TEARC impugnada confirma la liquidación impugnada y anula la sanción impuesta, ciñéndose el presente recurso a la procedencia de la liquidación por retenciones relativas a retribuciones variables en función de los beneficios o primas de productividad y en relación con su carácter previsible e imprevisible.

A propósito de la cuestión suscitada, debe señalarse que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 98.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , "las personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y forma que se establezcan. También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que se satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente". Esta disposición es reiterada por el art. 41 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y desarrolladas por los arts. 42 y ss. del mismo Reglamento del IRPF de 1991 .

A propósito de las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo, el art. 45 del Reglamento del IRPF de 1991 determina que "la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje que corresponda de los siguientes: 1) Con carácter general, el que en función de la cuantía de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR