STSJ Canarias , 9 de Febrero de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:517
Número de Recurso819/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 160 Recurso n° 819/98 Iltmos. Sres.:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos Dª. Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Febrero del año dos mil uno. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante D. Luis Francisco , representado por la Procuradora Dª. Cristina de Santiago Bencomo y defendida por el Letrado D. Ciro Moreno Mora, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 26 de febrero de 1998, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa número 1890/97 interpuesta contra el acuerdo de liquidación del IRPF realizado por los Servicios de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Santa Cruz de Tenerife, relativo a actas de inspección de los ejercicios 1993-1994, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Santa Cruz de Tenerife se extendieron con fecha 27 de mayo de 1997, dos actas de inspección A0161469043 y A0161469061 por el concepto de IRPF correspondiente a los años 1993 y 1994 que fueron firmadas de conformidad por el recurrente.

En la primera de ellas se constata que en el ejercicio 1993 se consignaron deducciones por inversiones en Canarias por un importe de 12.719.949 pesetas, de las que durante el procedimiento inspector sólo pudieron justificarse 9.306.513 pesetas; y en la segunda, correspondiente al ejercicio 1994, se consignaron inversiones por importe de 9.404.746, cantidad no justificada durante el procedimiento inspector.

Contra las liquidaciones que constan en las citadas actas, se interpuso reclamación economico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, que fue desestimada por Resolución de 26 de febrero de 1998.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 18 de mayo de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que se solicitó se dictase sentencia, por la que se anule la resolución recurrida y se declare sean restituidas al demandante las cantidades indebidamente ingresadas y que ascienden a la suma...

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