STSJ Canarias 13/2007, 5 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Enero 2007
Número de resolución13/2007

SENTENCIA Nº 13/07

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de enero del año dos mil siete.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 656/2005, en el que interviene

como demandante DON Gustavo , representado por el Procurador Don Alfredo

Crespo Sánchez, asistido del Letrado Don Gustavo y como Administración

demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representada por el

Abogado del Estado; versando sobre la renta de las personas físicas; siendo la cantidad de

7.090,40 euros, la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 29 de octubre de 2005, dictada en la Reclamación Nº: 35/475/04 y 476/04, por el concepto: I.R.P.F. se acordó: Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 29 de octubre de 2005, dictada en la Reclamación Nº: 35/475/04 y 476/04, por el concepto: I.R.P.F. se acordó: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: El día 5 de marzo de 2004, el interesado presentó reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional de fecha 27 de enero anterior, dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Las Palmas de la Agencia Tributaria, clave liquidación A3560004106006062, referencia 200110042981268K0026, por el concepto de I.R.P.F. del ejercicio 2001, por importe de

1.811,81) euros, formulando en el propio escrito de inicio las alegaciones que estimó pertinentes a su defensa. Es admitida a trámite con el número 475/2004. SECUNDO: En el mismo escrito, el interesadoformula igualmente reclamad contra el acuerdo dictado por la misma Oficina con idéntica fecha, de iniciación comunicación del trámite de audiencia en expediente sancionador de referencia nº 20043500016330, 2001 10042981268K0026, como consecuencia de que el contribuyes podría Haber cometido una infracción tributaria de las clasificadas como muy grave consistente en dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración, parte de la deuda tributaria, según se ha puesto de manifiesto en el procedimiento comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001, done se dictó la liquidación objeto de la anterior reclamación, por lo que tras ser admitida a trámite con el número 476/04, dada la íntima conexión entre ambas, se resuelven conjuntamente en unidad de acto... FALLO: En atención a Io expuesto, este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, acuerda en ÚNICA instancia DESESTIMAR la primera de las reclamaciones, confirmando la liquidación recurrida y declarar la INADMISIBILIDAD de la segunda, por falta de acto administrativo reclamable.

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1º. Se declare nula y no ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de fecha 29 de Octubre de 2004, en lo concerniente a la desestimación del derecho a la reducción (por rendimientos del trabajo personal) del precitado importe en el IRPF del ejercicio fiscal de 2001, practicado por el demandante por importe de

7.090,40 E. 2º. Se declare no ajustadas a derecho las liquidaciones paralelas formuladas por la Agencia Tributaria en lo concerniente al no reconocimiento y desestimación del derecho a la reducción señalada por parte del demandante en el ejercicio de 2001 por el importe señalado en el apartado precedente. Y. Se declare ajustada a derecho la reducciones practicadas por el demandante a or del Art. 17.2 de la Ley 40/1998 de IRPF , de siete mil noventa euros con cuarenta timos (7.090,40 euros) en el año 2001. 4º. Se condene a la Administración Tributaria concernida a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores y a la devolución de las cantidad ingresada en exceso por no haber sido considerada la reducción practicada, que asciende a 7.090,40 euros respecto del año 2001, con más los intereses desde la fecha de los respectivos ingresos. 6º. Se condene en costas a la Administración Tributaria.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestime el presente recurso e imponga las costas la parte actora.

CUARTO

Las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del los acto administratirvo por los que se DESESTIMA la primera de las reclamaciones, confirmando la liquidación recurrida y declarar la INADMISIBILIDAD de la segunda, por falta de acto administrativo reclamable, respecto a la reclamación interpuesta ante por Don Gustavo , contra liquidación del I.R.P.F. y acuerdo de inicio de expediente sancionador, dictados por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Las Palmas de la Agencia Tributaria y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO: Se ha promovido Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución dictada el 29 de Octubre de 2004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (TEARC), con Sede en Las Palmas de Gran Canaria, en los Expedientes de Reclamación números 35/00475/2004 y 35/00476/2004, concepto I.R.P.F, cuya Oficina Gestora es la Dependencia de Gestión Tributaria (AEAT); y además, contra las resoluciones administrativas dictadas por Agencia Tributaria (AEAT) que dieron origen a los expedientes. Se aclara, no obstante que aunque los citados expedientes fueron de conjunta tramitación, la impugnación de la Resolución del TEARC en el Expediente 35/00476/2004 ha perdido su motivación, por cuanto al referirse a la apertura de un expediente sancionador que ha sido sobreseído por la Administración Tributaria deja de tener interés y virtualidad para el Recurrente, que considera satisfecho su interés en este apartado. Así pues, queda reducida la Reclamación al Expediente 35/.00475/2004, sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2001 (expediente administrativo AEAT 200110042981268K). Bajo el número Uno de los documentos se acompaña copia de notificación de Resolución de Expediente Sancionador sin imposición de sanción, de fecha 29 de Diciembre de 2004, dirigido al Actor por la Agencia Tributaria. SEGUNDO: Conforme haquedado expresado en el escrito de interposición de este Recurso, de fecha 29 de Noviembre de 2005, con anterioridad ya fueron iniciadas actuaciones en vía de recurso (vía ampliación) mediante escrito de fecha 17 de Diciembre 2004, de Ampliación del Recurso Ordinario, 42/2004, de la misma Sección y Sala del TSJC a la que me dirijo. En dicho escrito se solicitaba la impugnación de la resolución anteriormente citada del '1'EARC, de 29 de Octubre de 2004. La ampliación y no un

nuevo Recurso se había sustentado en principios de economía procesal, dado que los hechos y fundamentos jurídicos eran los mismos sólo que referidos a dos ejercicios fiscales diferentes: años 2000 (Recurso 42/2004) y año 2001 (ampliación de demanda, hoy Recurso 656/2005). Después de su correspondiente tramitación se ha resuelto no acceder a la Ampliación solicitada mediante Auto de la Sala Contencioso- Administrativo, Sección Primera, de fecha 19 de julio de 2005 ; que ha determinado no acceder a la ampliación, razón por la que nos hemos visto compelidos a iniciar este nuevo Procedimiento, citando los Autos referenciados, 42/2004 , de ese mismo Tribunal a efectos de traer antecedentes y documentos probatorios allí obrantes; y además, dada su identidad de objeto y fundamentos. TERCERO: Ante el TEARC se impugnaron dos actos administrativos practicados por la Delegación de las Palmas de la Agencia Tributaria: a) La "Liquidación Provisional" del Impuesto sobre Rendimientos del Trabajo Personal

(I.R.P.F), correspondiente al año de 2001, y el acuerdo notificado de liquidación provisional e imposición de intereses moratorios, cuya referencia es la siguiente: NIF 42642984-H; Referencia: 200110042981268K. b) La incoación de expediente sancionador que, como hemos dicho, con posterioridad ha sido sobreseído por la propia Agencia Tributaria. Es, pues, la desestimación de la reducción practicada en su declaración de IRPF, la única discrepancia pendiente para los intereses del Demandante respecto de la resolución Económico-Administrativa (folios del Exp. TEARC), relativa a la renta del año 2001, por importe de 7.090,40 euros practicados como reducción fiscal al amparo del artículo 17.2 de la Ley 40/1998 reguladora del IRPF, atendiendo a la irregularidad del devengo de la renta. Esta cuestión ha sido suscitada también respecto del ejercicio 2000 (Recurso 42/2004, de la Sección 1a). El importe de la reducción se obtiene de aplicar el coeficiente del 30 % (la normativa posterior lo amplía al 40%) sobre una base o indemnización fijada por resolución del contrato laboral. Tal reducción fue rechazada conceptualmente por la Agencia Tributaria y, más tarde, por el llamado Tribunal Económico-Administrativo, habiendo sido ingresado su importe por el contribuyente de manera cautelar. CUARTO: En su oportunidad, el...

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