STSJ Castilla y León 419/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2007:3994
Número de Recurso194/2006
Número de Resolución419/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a nueve de Octubre de dos mil siete.

En el recurso número 194/2006, interpuesto por D. Agustín , y DÑA Victoria , representados por el Procurador D. Elias Gutierrez Benito y defendido por el Letrado D. Francisco Martinez , contra Resolución del T.E.AR. SALA DE BURGOS de fecha 30-3- 2006, Reclamación NUM000 sobre I.R.P.F., habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 2 de junio de 2006 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de julio de 2007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el recurso declare la nulidad de la resolución del TEAR recurrida y, en consecuencia, condene a la Agencia Tributaria, Delegación de Burgos, a devolver a nuestro representado la cantidad por él consignada como a devolver en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2004, que asciende a 1.356,65 €, más los intereses correspondientes, y también a devolver al demandante la cantidad de 299,54 € girados como liquidación complementaria, más los recargos e intereses, todo ello con la expresa declaración sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 10 de ocotubre de 2006, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso contencioso administrativo a prueba y si la presentación de conclusiones escritas, evacuando el traslado quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudíéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al ordenamiento expresado en el apartado 1 del articulo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de día para Votación y Fallo, para que cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 4 de octubre de 2007. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León (Sala de Burgos), actuando como órgano unipersonal de fecha 30 de marzo de 2006 que desestima la reclamación económico administrativa número 9/145/06 interpuesta por D. Agustín y Dª Victoria contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de fecha 9 de enero de 2006 que contiene la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 que determina un importe a ingresar de 307,46 euros de los cuales 299,54 corresponden a la cuota y 7,92 a los intereses de demora.

Para el Tribunal Económico Administrativo Regional la cantidad percibida por los actores procedente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en concepto de excedencia para el cuidado de hijos constituye una renta sujeta al impuesto y de ahí que la liquidación impugnada sea conforme a derecho

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se declare la nulidad de la Resolución recurrida, condenando a la Agencia Tributaria a devolver la cantidad consignada como "a devolver" en la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004, más los intereses correspondientes, así como la cantidad de 299,54 euros girada en concepto de liquidación, más los recargos e intereses, alegando para ello que la interpretación correcta del artículo 7 h) de la Ley 9 de diciembre de 1998 reguladora del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , modificada por la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social avala su pretensión de que la cantidad recibida debe de considerarse exenta, ya que lo que se prima y se quiere promover es el cuidado del hijo.

En todo caso, y más allá de la literalidad de la ley, considera, con cita del Tribunal Supremo, que hay que estar al espíritu, recto sentido y verdadera finalidad de la norma

La Administración del Estado ha contestado a la demanda interpuesta y ha interesado su desestimación, sosteniendo la legalidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso contencioso administrativo deben de darse por probados los siguientes hechos...

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