STSJ Murcia 273/2001, 24 de Abril de 2001

PonenteGLORIA ALARCON GARCIA
ECLIES:TSJMU:2001:1060
Número de Recurso479/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución273/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 273/01

En Murcia a veinticuatro de abril de dos mil uno.

En el recurso contencioso administrativo nº 479/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 473.615 ptas., y referido a: Error de hecho en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Don Eugenio y Dña. Magdalena representado por la Procuradora Doña Juana María Guirao Lavela y dirigido por el Letrado Don José Juan Aulló.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murciade 27 de octubre de 1997 que desestimaba la reclamación nº30/2042/96 planteada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado contra la liquidación provisional nº A3060096100011181 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1994.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a Derecho La resolución recurrida, declarando nula y sin efecto la liquidación provisional de la Agencia Tributaria o en todo caso declare la existencia del error cometido por el declarante en la autoliquidación, acordando la devolución de la cuota resultante en su autoliquidación, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración con todas sus consecuencias legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de febrero de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de abril de 2001.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

La autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 1994 presentada por el actor ante las dependencias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Murcia arrojó una cuota diferencial de

23.126 ptas., y como consecuencia de lo cual solicitó la devolución de esta cantidad.

La oficina gestora de dicha dependencia practicó liquidación provisional de la que resultaba una deuda tributaria a ingresar de 473.615 ptas., incluyendo la cuota y los intereses de demora. El ajuste realizado por la Administración resulta de eliminar la reducción de la cuota por incrementos de patrimonio derivados de elementos patrimoniales no exentos por reinversión, habida cuenta de que, para que ésta sea aplicable es necesario que el tipo medio de gravamen de la base liquidable regular sea superior al 35 %, lo que efectivamente no sucede en este caso.

Contra el acuerdo se interpuso recurso de reposición donde se alegaba que erróneamente se había consignado como incremento de patrimonio no exento de la actividad empresarial, la cantidad destinada en dicho ejercicio a la compra de inmovilizado material, la cual ascendió a 2.912.178 ptas., y que fruto de este error resultaron unos beneficios por importe de 1.902.764 ptas. que fueron reflejados en la autoliquidación, cuando en realidad había obtenido pérdidas por valor de 1.009.414 ptas.

La citada Oficina Gestora desestimó el mencionado recurso mediante acuerdo de 20 de junio de 1996, notificado el 8 de julio.

Contra dicha resolución se interpuso reclamación económico administrativa que fue desestimada por el TEARM mediante resolución de 27 de octubre de 1997.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de impugnación alegados por la actora son los siguientes:

  1. -Afirma el actor que al efectuar la declaración de la renta y por error, añadió como incremento de patrimonio no exento de la actividad empresarial la cantidad destinada en dicho ejercicio a la compra de maquinaria afecta a la explotación, procediendo posteriormente a aplicar la reducción de la cuota íntegraprevista para los incrementos de...

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