STSJ Navarra , 24 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:549
Número de Recurso506/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA 1 En Pamplona a Veinticuatro de Abril de Dos Mil Tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº506/02 interpuesto contra el Acuerdo del Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra de 27 de Febrero de 2.002, ratificado por el Gobierno de Navarra el 11-3-2002, desestimatorio del recurso interpuesto contra anterior acuerdo del Jefe de la Sección de IRPF de 14-4-1998, sobre liquidación de I.R.P.F. correspondiente al año 1.993 , en los que han sido partes como demandante D. Humberto y Dña Lidia representado por el Procurador Sr. Araiz y defendido por el Abogado Sr. San Martin y como demandados, el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 24- 4-2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la el Acuerdo del Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra de 27 de Febrero de 2.002, ratificado por el Gobierno de Navarra el 11-3-2002, desestimatorio del recurso interpuesto contra anterior acuerdo del Jefe de la Sección de IRPF de 14-4-1998, sobre liquidación de I.R.P.F. correspondiente al año 1.993.

SEGUNDO

El recurrente, a la sazón taxista de profesión, solicitó del Ayuntamiento de Pamplona (el 2-3-1993) autorización para el traspaso de la licencia de taxi, de la que era titular, por haber cumplido los 60 años de edad con más de 15 de servicio. Acto seguido (el 6-4-1993) solicitó pensión de jubilación que le fue concedida. Previamente (5-4-1993) había procedido a la transmisión a un tercero del vehículo con licencia de autotaxi, el taximetro, el radioteléfono y los derechos de circulación de Teletaxi Pamplona en virtud de la autorización de trasmisión de la licencia que le había sido concedida el 12-3-1993.

La resolución recurrida trae causa de la liquidación que para regularizar su situación tributaria, respecto a la declaración por el I.R.P.F. correspondiente al año 1993, le practicó la Hacienda Foral en relación con el incremento de patrimonio producido por la venta del patrimonio empresarial (vehículo, licencia municipal de taxi, taximetro, radio teléfono y derechos de asociación) que había sido omitido en aquella declaración.

TERCERO

Conforme al criterio seguido por esta Sala en el tema objeto de debate la demanda debe ser estimada. Y así debe señalarse que la liquidación se practicó en aplicación de lo dispuesto en el art. 36.2 de la entonces vigente Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a cuyo tenor: "Para determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se...

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