STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7109
Número de Recurso7804/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7804/1998 RECURRENTE: Matías ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1304/2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Veintidós de noviembre de dos mil dos. I En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7804/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Matías , con DNI. número NUM000 , domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 - Villagarcía de Arosa (Pontevedra), representado por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D. JOSE RAFAEL DE LA TORRE VASCONI, contra acuerdo de 20-11-97 estimando parcialmente la Rec. 36/805/96 contra otros de la Dependencia de Inspección de 23-2-96 sobre liquidaciones relativas a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1990 a 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.502 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de Noviembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Galicia de fecha 20 de noviembre de 1997 estimatoria parcial de reclamación económica número 36/805/96 contra acuerdos de la Dependencia de la Inspección de 23 de febrero de 1996 por los que se confirman liquidaciones contenidas en las actas de referencia, relativas a IRPF, ejercicios 1990 a 1994, importes que se especifican.

Fundamenta la recurrente su pretensión en el análisis y crítica (alegación cuarta de su escrito de demanda) a los postulados de la Administración en base a los cuales establece la existencia de incremento injustificado de patrimonio: presunción iuris tantum a favor de la Administración y prueba del error de la Administración a cargo del sujeto pasivo; no admisión de la posibilidad de que tenga dinero en casa; estado de ingresos y gastos según cálculos de los actuarios; estado de ingresos y gastos según cálculos del Inspector Jefe; rectificaciones al estado de ingresos y gastos según cálculos del Inspector Jefe y minoración por el Inspector Jefe, de forma injustificada, de 2.282.850 ptas. Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

En el presente caso el reclamante intenta destruir, en efecto, la presunción de legalidad de que gozan los actos de determinación de bases y deudas tributarias por la Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la LGT, alegando en primer lugar que la simple lectura del art. 20.13 de la Ley 44/78 y 90 del RD 2.384/81, evidencia la falta de realidad a favor de la Administración y de la obligación de prueba del sujeto pasivo. Por otra parte la LGT establece en el art. 114 que quien ha de hacer valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos, es decir, no existiendo declaración de...

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