STSJ Murcia , 20 de Noviembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:2878
Número de Recurso51/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 51/99 SENTENCIA nº. 983/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 983/02.

En Murcia a 20 de noviembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 51/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 603.691 pesetas, y referido a: liquidación del I.R.P.F. por aplicación de la D.a. 4 de la Ley 8/1.989.

Parte demandante:

D. Alfonso , representado por la Procurador Dña. Belén Hernández Morales y dirigido por el Abogado D. José Luis García García.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de julio de 1.998, que desestimaba la reclamación económico administrativa 30/1412/97 presentada frente a acuerdo del Inspector Jefe de la A.E.A.T. por el que se confirmaba íntegramente la propuesta contenida en acta de disconformidad nº 61262154 relativa al I.R.P.F. de 1.991, de liquidación de 552.000 pesetas de cuota por incremento de patrimonio lucrativo por aplicación de la D.a. cuarta de la Ley 8/89.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de enero de de 1.999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-11-02.

II-

FUNDAMENTOS...

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