STSJ Aragón , 31 de Mayo de 2004
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2004:1458 |
Número de Recurso | 285/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 2ª)
- Recurso número 285 del año 2.001 - SENTENCIA N° 432 DE 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.
En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 285 de 2.001, seguido entre partes; como demandante Dª María del Pilar , representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Lostal Prada y defendida por el Letrado D. Fernando Esteras Duce; como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 21-2-01, de la Sala Primera, que desestima reclamación n°
50/2068/99 interpuesta contra liquidación provisional por el IRPF, periodo 1.997.
Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 522.906 ptas. Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 19 de mayo de 2.004 la parte actora formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 285/01.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas con devolución de las cantidades ingresadas más intereses legales.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de mayo de 2.004.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 21 de febrero de 2.001 del TEAR. de Aragón, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 50/2068/99,...
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