STSJ Extremadura , 27 de Julio de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:1338
Número de Recurso852/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01190/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.190 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintisiete de Julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 852 de 2.002 , promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación de "CAFÉS TEGRA, S.A." , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución dictada el 27 de marzo de 2.002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAR) desestimando la reclamación económico-administrativa nº 06/991/00 frente al Acuerdo dictado el 11 de mayo de 2.000 por la Sra. Jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Badajoz practicando liquidación de intereses de demora nº A0673200700000015 e importe de 5.605,9 euros por el concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1.993. Cuantía 5.605,90 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la entidad mercantil Cafés Negra, S.A. contra la Resolución dictada el 27 de marzo de 2.002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAR) desestimando la reclamación económico-administrativa nº 06/991/00 frente al Acuerdo dictado el 11 de mayo de 2.000 por la Sra. Jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Badajoz practicando liquidación de intereses de demora nº

A0673200700000015 e importe de 5.605,9 euros por el concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1.993.

La parte demandante impugna el referido acuerdo aduciendo dos motivos de impugnación: 1º.- No procede abrir periodo ejecutivo ni procedimiento de...

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