STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2000
Ponente | FELIX VICENTE AZON VILAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:11428 |
Número de Recurso | 2527/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 2527/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 19 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7437/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea y Otra frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1087/1996 y siendo recurrido/a Parte, S.A., FOGASA, HELADOS I.D.C.S.L., Lacrem, S.A. y Alimentación Chus Teià, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
En diez de diciembre de 1999 se dictó auto por el Juzgado de lo Social de instancia cuya parte dispositiva a la letra dice:
"Visto los preceptos citados y demás de general aplicación, S.Sª., ante mi, la secretaria judicial, dijo que en virtud del art 942 de L.E.C. la liquidación de intereses de conformidad con la practicada por la demandada en Autos LACREM SA por cuantia de 77.143 pts correspondientes a Andrea y de 79.593 pts para Lina , todo ello por ser correcta y ajustada a Derecho la liquidación presentada por la demandada."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Lacrem, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se articula el recurso por la representación de los trabajadores en base a un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 191 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El tema en discusión se centra en determinar la fecha de inicio del devengo de los intereses del art. 921 L.E.L. sobre los salarios de tramitación. Debe señalarse que el tema ha sido estudiado y resuelto de forma global por la sentencia de esta misma Sala de fecha 19 de septiembre de 2000 nº7436/2000 recaida en recurso 1977/00.
Al respecto debe traerse a colación la doctrina que allí se sienta en el sentido de que "no...
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