STSJ Comunidad de Madrid 10742/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:18998
Número de Recurso711/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10742/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10742/2008

RECURSO Nº 711/06

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 10.742

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintidós de octubre del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 711/06 seguido ante la Sección de Apoyo a la Sección V de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Díaz en nombre y representación de D. Constantino, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 8 de febrero de 2006, por la que se acuerda estimar en parte la reclamación formulada por la parte recurrente frente a los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición dictados por la Administración de Retiro de la A.E.A.T., interpuestos contra la liquidación practicada en concepto de sanción por infracción tributaria simple, por falta de presentación en plazo reglamentario de la declaración IRPF Pago Fraccionado (modelo 130), ejercicio 2003.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se declare no conforme a Derecho y anule el acuerdo de imposición de la sanción.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20 de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 8 de febrero de 2006, por la que se acuerda estimar en parte la reclamación formulada por la parte recurrente frente a los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición dictados por la Administración de Retiro de la A.E.A.T., interpuestos contra la liquidación practicada en concepto de sanción por infracción tributaria simple, por falta de presentación en plazo reglamentario de la declaración IRPF Pago Fraccionado (modelo 130), ejercicio 2003.

Frente a la citada resolución se alza la parte recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se declare no conforme a Derecho y anule el acto de imposición de sanción que ha sido impugnado. En fundamento de sus pretensiones aduce la parte actora la concurrencia de caducidad, así como la ausencia de culpabilidad en la comisión de la infracción que se le imputa.

Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

En orden a la caducidad denunciada, hemos de manifestar que, conforme resulta del expediente administrativo, el acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador, de 7 de mayo de 2004, se notifica al hoy actor el día 20 próximo posterior (al folio 4), constando en dicho acuerdo que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/03, se le comunica que la Instrucción 9/03, de 18 de diciembre, del Director General de la A.E.A.T., ha establecido que desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2004 los órganos de dicha Agencia no dictarán actos de imposición de sanciones en los procedimientos sancionadores en materia tributaria; en consecuencia, la tramitación del procedimiento sancionador continuará a partir del 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria, y deberá concluir antes del 31 de diciembre de 2004. Es precisamente antes de la finalización de dicha anualidad, cuando se dicta acuerdo de reanudación de la tramitación del procedimiento sancionador (al folio 13) que había quedado en suspenso hasta la entrada...

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