STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2000

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2000:825
Número de Recurso329/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 329/98 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Moreno Andrade Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durán En la Ciudad de Sevilla, a 20 de Enero de Dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 329/98.

La cuantía del recurso ha sido 435.356 pesetas.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba por las razones en su momento expuestas, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la resolución de la Alcaldía de Lucena (Córdoba) de 16 de diciembre de mil novecientos noventa y siete por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la liquidación girada en expediente nº 97/0969 del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SEGUNDO

La citada liquidación girada por el Ayuntamiento demandado una vez conocida la transmisión de la parcela de terreno sito en C/ PASEO000 (Córdoba) mediante escritura pública de nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete de liquidación de sociedad de gananciales, y aceptación y adjudicación de la herencia por fallecimiento del esposo de la recurrente el once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, comprendiendo el periodo impositivo desde el veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y tres, fecha en la que adquirida la finca para la sociedad de gananciales hasta la fecha del fallecimiento y aplicando la...

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