STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:850 |
Número de Recurso | 2074/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2074/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 173 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2074/1997, seguido a instancia de DOÑA Milagros , que comparece representada por el Procurador don Alfonso Calvo Murillo y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.553.878 ptas.
El recurso se interpuso el día 28 de mayo de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, expediente 23/0575/95, de fecha 27 de diciembre de 1996, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por doña Milagros contra la liquidación tributaria clave D 4-4, expediente 94/01044, girada a su cargo por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 1.553.878 ptas, por la diferencia de 15.211.739 ptas, en el valor comprobado respecto de inmueble transmitido en escritura pública de 13 de diciembre de 1989, protocolo 2136 del notario don Jaime . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, y se declare nula la liquidación practicada y se condene a la Administración a indemnizar al actor en los costes de los avales prestados para la suspensión de la liquidación en vía económico administrativa y contencioso-administrativa, incrementados en el interés de demora, a determinar en ejecución de sentencia. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, confirmando el acto impugnado. CUARTO.- Al no solicitar las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, expediente 23/0575/95, de fecha 27 de diciembre de 1996, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por doña Milagros contra la liquidación tributaria clave D 4-4, expediente 94/01044, girada a su cargo por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 1.553.878 ptas, por la diferencia de 15.211.739 ptas, en el valor comprobado respecto de inmueble transmitido en escritura pública de 13 de diciembre de 1989, protocolo 2136 del notario don Jaime . La liquidación tributaria impugnada trae causa del expediente de comprobación de valores efectuado por la Administración tributaria competente (Junta de Andalucía) respecto de la declaración por Impuesto de Transmisiones...
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