STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:12563
Número de Recurso546/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 546/99 PROCURADOR SR: DE LAS ALAS PUMARIÑO LARRAÑAGA SENTENCIA Núm 1422 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a diez de octubre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 546 de 1999, interpuesto por COMP ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A (CEPSA), representado por el PROCURADOR Sr DE LAS ALAS PUMARIÑO LARRAÑAGA, contra acto del Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 10 de noviembre de 2001, reclamación 28/08736/96, en concepto de IMPUESTOS ESPECIALES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se declaren nulos el acto objeto del Recurso, las sanciones por el Impuesto Especial de Hidrocarburos ejercicios 1994 y 1995, contenidas en la liquidación definitiva de 17 de julio de 1996, del Departamento de Aduanas e Impuestos

Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día nueve de octubre de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 10 de noviembre de 1.998 en la que acuerda desestimar la reclamación número 28/08736/96 interpuesta contra acuerdo de la de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid en la que impone sanciones (341) por importe de 25.000 pesetas cada una, ascendiendo la suma total a 8.525.000 pesetas.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se nula la resolución recurrida, las sanciones impuestas por el Impuesto Espacial de Hidrocarburos ejercicios 1.994 y...

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