STSJ Asturias , 5 de Marzo de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:1108
Número de Recurso1695/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.695/97 RECURRENTE: HORMIGONES ORIENTE, S.A. RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 245 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a cinco de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.695 de 1.998, interpuesto por HORMIGONES ORIENTE, S.A., contra Resolución del T.E.A.R.A., dictada en la reclamación n° 33/00902/96 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, período 1.992. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de octubre de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte en su día sentencia en la que, con estimación del recurso interpuestos: 1°. Se anule el acta de inspección n° 00691820, de fecha 11 de noviembre de 1.994, por ser nula de pleno derecho por no contener todos los elementos esenciales del hecho imponible. 2°. Se considere improcedente la imposición de sanción y la liquidación de intereses de demora. 3°. De no estimarse la pretensión anterior, se declare la aplicación en la sanción de la reducción del 30%.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 1 de marzo, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 21 de febrero de 1.997, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada, impugnando el acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo de 24 de enero de 1.996, por el que se le impone a la ahora demandante sanción por infracción grave derivada del acta de disconformidad incoada por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1.992 por importe de 139.533 pesetas, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que no ha lugar a responsabilidad por infracción tributaria, ya que se ha presentado declaración veraz en la correspondiente autoliquidación practicada, que no se ha reducido la sanción en un 30% según dispone el artículo 82.3 de la Ley General Tributaria y que el acta carece de los elementos esenciales del hecho imponible y su atribución al obligado tributario.

SEGUNDO

La conclusión precedente de la sociedad demandante sobre el elemento subjetivo de la infracción tributaria y consecuentemente la improcedencia de la sanción, se sustenta en la doctrina Jurisprudencial citada en la demanda aplicable al supuesto de autos por la conexión material con los examinados en los precedentes judiciales. Planteado en términos de silogismo el objeto del recurso deducido contra la resolución impugnada, la premisa mayor de la culpabilidad ha sido definida por la...

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