STSJ Castilla y León , 29 de Noviembre de 2004

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2004:6006
Número de Recurso1749/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01611/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65587 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0103750 /2004 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001749 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Erica Representante: CAMILO HERNANDO SANZ Contra D/ña. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, TEAR Representante: LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 1611 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 4 de diciembre de 1998, que desestimó la reclamación número 49/103/96 y 49/105/96 formulada por la actora contra el acuerdo de 22 de diciembre de 1995 de la Oficina Liquidadora de Benavente, Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, que practica liquidación por el impuesto de donaciones como consecuencia del expediente nº 895/90 incoado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Erica representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y bajo dirección de Letrado.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Delegación Territorial en Valladolid de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando la resolución del TEAR, de 4 de diciembre de 1998, y las resoluciones de la Oficina Liquidadora de Benavente de 4 de diciembre de 1998,condenando a quien se opusiera a esta pretensión al pago de las costas del procedimiento. Mediante Otrosí solicita el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado y de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se desarrolló en la forma que consta en autos; presentado escrito de conclusiones por la parte recurrente y la representación de la Administración autónoma, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el pasado día dieciséis de noviembre.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 4 de diciembre de 1998, que desestimó la reclamación número 49/103/96 y 49/105/96 formulada por la actora contra el acuerdo de 22 de diciembre de 1995 de la Oficina Liquidadora de Benavente, Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, que practica liquidación por el impuesto de donaciones como consecuencia del expediente nº 895/90 incoado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por razón de la compraventa efectuada por la recurrente junto con otras dos hermanas, mediante escritura pública otorgada el 3 de noviembre de 1990, de dos casas con corral en Benavente cuyo valor declarado fue de 3.000.000 pts cada una mientras que el valor comprobado que se notifica, respecto de una de ellas asciende a 8.481.000 pts y la liquidación complementaria practicada en base a dicho acuerdo, pretende la recurrente que se anule el acto impugnado, pretensión que basa en la declaración de inconstitucionalidad de la norma jurídica en que se fundamenta todo el expediente de comprobación de valores. En efecto y como apunta la parte actora en su escrito de conclusiones, hay que comenzar poniendo de manifiesto que el Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 194/2000, de 19 de julio (BOE de 11 de agosto de 2000), ha declarado inconstitucional y nula la Disposición adicional cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y su reproducción en el artículo 14.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , declaración que resulta sin duda aplicable al presente caso en atención a lo señalado...

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