STSJ Canarias , 28 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1527
Número de Recurso1900/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n ° 498 Recurso n° 1900/1997 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de Abril del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la entidad demandante Meyrosa, S.A., representada por la Procuradora doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y con intervención del letrado don Sebastián Pérez López, contra la Resolución del Ayuntamiento de La Laguna, de 28 de julio de 1997, recaída en el expediente 97/0912, por la que se desestima la reclamación planteada mediante escrito de 26 de febrero de 1997, en el que se reclamaba la cantidad de dieciséis millones quinientas sesenta y tres mil seis pesetas como consecuencia de cobros indebidos con ocasión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas por Licencias Urbanísticas, habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de La Laguna, defendido y representado por don Ceferino Marrero Fariña, Letrado Consistorial, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 29 de septiembre de 1997.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado a la entidad recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando la demanda condene al Ayuntamiento de La Laguna al reintegro de las cantidades indebidamente abonadas ascendentes a la cuantía de dieciséis millones quinientas sesenta y tres mil seis (16.563.006) pesetas, más los intereses devengados desde que las mismas fueron ingresadas, acordando asimismo la nulidad de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras , en aquellos extremos reconocidos como ilegales en la sentencia de 29 de octubre de 1993 , contradictorios con la doctrina jurisprudencial referenciada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las cuestiones que se plantean en este recurso son las relativas a determinar: 1) si deben o no restituirse las cantidades indebidamente ingresadas al Ayuntamiento demandado en concepto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y de las Tasas por Licencias Urbanísticas, y 2) si debe o no anularse la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras , en aquellos extremos reconocidos como contradictorios con la doctrina jurisprudencial en la Sentencia de 29 de octubre de 1993 .

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar estas cuestiones, debemos analizar la causa de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento de que al no haber impugnado la interesada las auto liquidaciones en el plazo de dos meses, "la liquidación devino firme y consentida y no procede devolución de cantidad alguna".

Esta Sala ya ha dicho, respecto de esta causa de inadmisibilidad, en la Sentencia de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis (recurso número 1275/1994):

"Solicitada por la entidad recurrente la restitución de cantidades indebidamente ingresadas al Ayuntamiento en régimen de autoliquidación por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras las cantidades de (...), hechas efectivas los días 27 de marzo de 1990, 11 de junio de 1990 y 7 de noviembre de 1991 respectivamente, se impone aquí, ante la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada, de la que son fiel...

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