STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:1207
Número de Recurso3228/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0200430 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3228 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Lina Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO Recurso nº 3.228 de 1.997 Sección segunda SENTENCIA Nº 363 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Luis Querol Carceller Magistrados:

Don Antonio Robledo Peña Don Julio L. Gallego Otero En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3228 de 1.997 interpuesto por Doña Lina , representado por la procuradora Srª Ana María Alvarez Briso Montiano y bajo la dirección del letrado contra resolución Del T.E.A.R.A. de 25 de abril de 1.997 sobre I.R.P.F. ejercicio 1.990 La Administración demandada esta representada por el Srº Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Srº Magistrado Don Julio L. Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 15 de septiembre de 1.997, admitido a tramite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamo el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de junio de 1.998, en el que hizo una relación de hechos, que en los sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso, se anule la resolución impugnada por no resultar ajustada a derecho, y consecuentemente, el acta de disconformidad de la que trae causa el presente recurso.

Por medio de otrosí solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido Traslado a la administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que previos los tramites legales se dicte en su día sentencia por la que acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado de obra en Autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó, requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señalo para la votación y fallo del presente recurso el 27 de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, dictada en sesión celebrada el día 25 de abril de 1.997, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo dictado el 15 de mayo de 1.995 por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad, número NUM000 , por el...

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