STSJ Asturias , 7 de Marzo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1126
Número de Recurso281/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 281/98 RECURRENTE: Dª. Asunción PROCURADORA: Dª. MARÍA ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 252/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 281 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Antonia Pérez Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Asunción , con domicilio en Gijón, Camino de DIRECCION000 , n° NUM000 , Somió, y con la dirección del Letrado D. Angel García Tosal; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 9 de enero de 1998, recaído en la referencia 52/96/96 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 6 de febrero de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parle actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte Sentencia por la, que estimando el presente recurso se declare:

  1. - La improcedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta de bases por la Inspección y se anule el acta por no existir pruebas de la percepción de importes diferentes de los declarados por la recurrente.

  2. - En cualquier caso, se estimen improcedentes las sanciones impuestas.

Y todo ello con expresa condena en costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dos de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dª. Asunción en el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de noviembre de 1997 desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón de fecha 22 de diciembre de 1995, por el que se aprobaba la liquidación girada como...

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