STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2003:14895
Número de Recurso609/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 609/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 737 DE 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMÉNEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA DON MIGUEL PASQUAU LIAÑO

En la ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 609/1998 seguido a instancia de Don Alvaro , representado por la Procuradora Doña Gracia Romero Ruiz, siendo parte demandada la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, representada por el Letrada de la Junta de Andalucía. Se personó como codemandada la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., representada por el Procurador Don Jesús Martínez Illescas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala, entre otros pronunciamientos, que dictase sentencia por la que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración y la entidad codemandadas se opusieron a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron la desestimación del recurso, por considerar la resolución recurrida conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

No habiéndose solicitado prueba por ninguna de las partes, y tampoco solicitada por las mismas la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso contra la resolución de 19 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se acordó desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 15 de abril de 1997 de la Delegación Provincial de dicha Consejería, sobre liquidación por fraude.

Segundo

Además de denunciar determinadas irregularidades formales en la redacción de las Actas de inspección efectuadas por funcionarios de la Administración demandada a petición de la Compañía codemandada que, o no son tales irregularidades, o resultan intrascendentes desde el punto de vista de la validez de las mismas por virtud de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, el recurrente esgrime dos motivos fundamentales para...

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