STSJ Andalucía , 5 de Noviembre de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:15505
Número de Recurso4029/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 4029/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.365 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4029/1996, seguido a instancia de la entidad ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y PROFESIONALES DEL CENTRO DE GRANADA, " ASOCIACIÓN CENTRO ", que comparece representado por la Procuradora doña Josefa Rubia Ascasibar y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de diciembre de 1996, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada de fecha 25 de septiembre de 1996, por la que se aprobó definitiva y parcialmente la revisión de las Normas Subsidiarias de Armilla. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anule el acuerdo impugnado en lo que se refiere a los terrenos que procedentes del P.P.8 integran el actual P.P.C. Plan parcial sito en el pago de la Cerraca, de que es titular General de Galerías Comerciales S.A.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada de fecha 25 de septiembre de 1996, por la que se aprobó definitiva y parcialmente la revisión de las Normas Subsidiarias de Armilla.

SEGUNDO

La recurrente invoca como fundamento de su demanda la ausencia de justificación para la modificación introducida. Según resulta de la memoria de la revisión de las normas...

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