STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:2631
Número de Recurso146/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 146 del año 2.000, interpuesto por D. Eduardo , representado por el Procurador D. JOSE LUIS TORRES BELTRAN, y asistido por Letrado, contra Sentencia de fecha 17 de octubre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno, y como parte apelada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA, representado y asistido del LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Torres Beltrán, en representación de por D. Eduardo , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga recurso contencioso administrativo contra la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2.000, registrándose el recurso con el número 9/1999.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga, dictó Sentencia en fecha 17 de octubre de 2.000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Torres Beltrán, en nombre y representación de Don Eduardo contra la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social, se declara la conformidad a derecho de la resolución impugnada, descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución. No se hace expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 146 del año 2.000.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, señalándose votación y fallo para el día 21 de febrero de 2.001, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de esta Ciudad, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo nº 9/99, interpuesto contra la Resolución dictada con fecha 26 de octubre de 1.998 por la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social en el expediente nº 48/01/92/499, procedente del acta de infracción con proposición de sanción nº 1397/91-S, y subsiguiente acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, ambas de fecha 18 de febrero de 1.991, por la que se acordaba no acceder a la solicitud de división del débito y adscripción individualizada a cada comunero, declarando la referida Sentencia de instancia el ajuste a derecho de la referida resolución.

Dicha Sentencia, realiza en su Fundamento Jurídico Segundo una determinación del objeto del recurso contencioso-administrativo que se plantea, ya que efectivamente la resolución administrativa recurrida, en la primera instancia, no hace sino resolver el escrito del recurrente, y hoy apelante Sr. Eduardo , de fecha 15 de junio de 1.998, en el que tras hacer constar que su participación en la mercantil "

DIRECCION000 " era del 33 %, que en julio de 1.989 dejo de hecho de pertenecer a la referida sociedad, viene a solicitar que del total de la deuda reclamada (3.310.278 pesetas), a él sólo se le exija la parte proporcional a su participación, lo que unido a que a la fecha del escrito ya ha...

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