STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:2964
Número de Recurso3044/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 3044/96 y 1696/98 LETRADO SR: HORNILLOS FERNÁNDEZ SENTENCIA Núm 368 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a ocho de marzo de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 3044 de 1.996 y 1696/98, interpuesto por D. Luis Francisco y Dª. Alejandra , representado por el LETRADO Sr HORNILLOS FERNÁNDEZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 30 de julio de 1999, reclamación n°28/23688/94 y 23685/94 de fecha 26 de mayo de 1998 en concepto de RENTA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 2.052.560 ptas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia anulando la liquidación practicada y dejándola sin efecto, por considerar que no existe incremento patrimonial que sea objeto de liquidación.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7 de marzo de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan con los presentes recursos acumulados la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de julio de 1996, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/23688/94, interpuesta contra acuerdo de liquidación correspondiente al ejercicio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1990, y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/ 23685/94, interpuesta contra...

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