STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:3726
Número de Recurso309/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 395 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de septiembre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000309/2004 , interpuesto por Benjamín -- , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. María Eugenia García Guerrero y dirigido por Abogado , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Del Estado, que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 18 de diciembre del 2.000 por la que se desestimó la reclamación interpuesta por el hoy recurrente contra la liquidación complementaria notificada el día 21 de marzo del 2.001 por lo que determina una base de 97.560 .351 pesetas, como consecuencia de la constitución mediante escritura pública otorgada el día 13 de octubre del 2.000 de un crédito hipotecariopor valor declarado de 335575.11 euros, resultando una liquidación complementaria de al fijar la base imponible en 79.560.351 pesetas.

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: anulación de la valoración practicada por l Oficina liquidadora de Adeje suprimiendo la sanción impuesta .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 18 de diciembre del 2.000 por la que se desestimó la reclamación interpuesta por el hoy recurrente contra la liquidación complementaria notificada el día 21 de marzo del 2.001 por lo que determina una base de 97.560 .351 pesetas, como consecuencia de la constitución mediante escritura pública otorgada el día 13 de octubre del 2.000 de un crédito hipotecario por valor declarado de 335575.11 euros, resultando de ello una liquidación complementaria al fijar la base imponible en 79.560.351 pesetas.

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La Disposición Adicional 4 de la Ley 8/1989 de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en sentencia 194/2000 de 19 de julio , procediendo en consecuencia a la nulidad de la valoración administrativa practicada en su aplicación.

La liquidación practicada parte de valorar la finca trasmitida en 478167.34 euros Únicamente debe incluirse en la base imponible del impuesto de TP y AJD las cantidades expresamente garantizadas por el préstamo hipotecario, por lo que a la cantidad garantizada que asciende a 55.835.000 pesetas únicamente debe ser adicionada la suma...

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