STSJ Murcia 620/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:2136
Número de Recurso54/2004
Número de Resolución620/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 620/08

En Murcia, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 54/04-A, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 1.666,05 € y referido a: Liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:Don Santiago , representado por el Procurador Sr. D. José Riquelme Marín y dirigido por el Letrado Sr. D. Fulgencio Martínez-Abarca López.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de septiembre de 2003, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , formulada contra liquidación complementaria LC/ NUM001 con deuda tributaria de 1.666,05 € (277.207 Ptas.), girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el documento 1999/MU/TR/22284.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo, declare la nulidad de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2003, recaída en la Reclamación número NUM000 , así como todas aquellas de las que trae causa, con costas.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de abril de 2004 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado, el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de septiembre de 2003, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , formulada contra liquidación complementaria LC/ NUM001 con deuda tributaria de 1.666,05 € (277.207 Ptas.) girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el documento 1999/MU/TR/22284.

Es preciso destacar que la parte recurrente, en su demanda, únicamente solicita la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia por el hecho de haberse efectuado la notificación de la resolución que pone fin al expediente administrativo en el Boletín Oficial de la Región, no obstante tener el actor domicilio conocido, por cuanto -señala- la liquidación complementaria inicial le fue notificada en domicilio conocido; no así el inicio del expediente con traslado para alegaciones, y todo ello, según manifiesta, pese a tener la misma información y las mismas posibilidades de localización el TEAR y Correos de Alcantarilla, realizando unas notificaciones de forma personal y otras en paradero desconocido.

Por tanto, ninguna alegación realiza en la demanda respecto a la comprobación de valores realizada o a la liquidación complementaria girada y que fue objeto de la reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes en el presente recurso los siguientes: el 26 de abril de 1999, don Alonso , como mandatario de don Santiago , presentó...

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