STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2001
Ponente | MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO |
ECLI | ES:TSJAR:2001:838 |
Número de Recurso | 1356/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .
SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1356/1996 (Secretaría Sección Segunda)
SENTENCIA NUMERO 342 /2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 21/3/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el recurso contencioso administrativo seguido entre ASOCIACION DE PRODUCTORES DE GANADO PORCINO DE ARAGON Y VALLE DEL EBRO (APPAVE) como demandante, asistida del Letrado Sr. DE DIEGO y como Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ARAGON representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO de cuantía 1.094 pesetas.
Es objeto de impugnación la resolución de fecha 12 de septiembre de 1996 dictada por TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ARAGON en el reclamación número 50/2461/95.
Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada .
La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.
Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.
No acordada la celebración de vista se dispuso que las partes presentaran conclusiones, insistiendo las partes en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.
Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada, en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones, por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se señaló día para votación y Fallo , actuando como ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL DIEGO DIAGO.
Sostiene la recurrente que se constituyó el 21/11/1991, siendo su actividad exclusiva hoy por hoy, la defensa de los intereses generales del sector representado , hallándose exenta del IVA por tratarse de servicios prestados directamente a sus miembros, según resolución de 21/5/1992 que condicionaba la exención a la concurrencia de los requisitos del art 13.1.12 del Reglamento del IVA, habiéndose comprobado desde dicha fecha por el Servicio de Inspección de la Delegación de Hacienda la actividad de la Asociación, que se mantiene siendo , única y exclusivamente, la actuación frente a las diversas...
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