STSJ Canarias 558/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:4619
Número de Recurso392/2005
Número de Resolución558/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 558/07

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de octubre del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Benítez López en representación de "Herederos de doña Inés ", bajo la dirección letrada de don Oscar Paetow Ramos; siendo partes demandadas, de un lado, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y del otro, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso es de 1.345,28 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2002 se presentó en la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de San Bartolomé de Tirajana una escritura de segregación de terrenos otorgada ante el notario de Las Palmas D. Vicent Simó el día 19 de diciembre de 2001, girándose una liquidación (AJD) por importe de 1.345,28 euros.

El 28 de enero del 2004 se interpuso reclamación económico administrativa contra dicha liquidación. Reclamación que fue resuelta por el TEAR en sesión celebrada el día 29 de abril de 2005, inadmitiéndola por extemporánea.

SEGUNDO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del TEAR de Canarias, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto del Tear impugnado y la liquidación originariamente recurrida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente. El Sr. Letrado del Gobierno de Canarias formuló igual solicitud.

CUARTO

El recurso no se recibió a prueba. Sí se formularon conclusiones escritas. Después, sedeclaró concluso el pleito para sentencia.

QUINTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 5 de octubre del año 2.007 ,en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECH0

PRIMERO

El pronunciamiento de inadmisión adoptado por el Tear lo combate el recurrente de la siguiente manera: "Como cuestión preliminar, debemos analizar la extemporaneidad alegada en el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, resolución que viene a ser ahora objeto de impugnación por parte de mi representado. Si bien es cierto que el mencionado Tribunal desestima la reclamación referenciada, interpuesta por Don Jose Ramón , por entender que la misma es extemporánea, esto es, que fue interpuesta fuera del plazo de quince días hábiles que se establecía en el artículo 117.3 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , -actualmente derogado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en materia de revisión en vía administrativa- contados a partir del día siguiente a aquél en el que se le notificó el acto administrativo impugnado, no es menos cierto que el artículo 78 del mencionado Reglamento, aprobado por Real Decrete 391/1996, apartado 4 prevé una excepción a esta regla general, disponiendo: "Las notificaciones defectuosas surtirán efecto, sin embargo, a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga el recurso procedente.". En lo que a la forma de practicarse las notificaciones se refiere, tanto la de las propuestas de valoración y liquidación provisional, de un lado, y la de la liquidación provisional, de otro, fueron defectuosas, puesto que en ambos casos, la receptora de las mismas, Doña Gabriela , omitió consignar su relación con el destinatario de aquéllas. A este respecto, sin perjuicio de que el artículo 59.2, 2 párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico...

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