STSJ País Vasco , 14 de Diciembre de 2001
Ponente | MAGALI GARCIA JORRIN |
ECLI | ES:TSJPV:2001:6488 |
Número de Recurso | 2379/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2379/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1016/2001 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LÓPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª. MAGALI GARCÍA JORRÍN En la Villa de BILBAO, a catorce de diciembre de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2.379/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 27 de Febrero de 1998 del Tribunal Económico- administrativo Regional del País Vasco.
Son partes en dicho recurso: como recurrente, D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora D.ª
BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. ALVARO MERINO.
Como demandada, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. MAGALI GARCÍA JORRÍN, Magistrada de esta Sala.
El día 28 de mayo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.
BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA, actuando en nombre y representación de D. Jesus Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 27 de Febrero de 1998 del Tribunal Económico-administrativo Regional del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 2.379/98.
La cuantía del presente proceso quedó fijada en 696.880 ptas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso, declarando no ser conforme a derecho y en consecuencia nulo y sin efecto el acto administrativo impugnado, por haberse acreditado mediante la factura y su traducción jurada el pago del impuesto reclamado; y, subsidiariamente, para el supuesto de no decretarse la nulidad, se acuerde su anulabilidad por defectos formales y por exigirse el apremio al estar ya avalada, procediéndose a girar nueva liquidación, esta vez sin apremio. Y, finálmente, que se acuerde la devolución de todos los gastos financieros sufridos como consecuencia de los avales en su día presentados.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
El procedimiento no se recibió a prueba, en base a lo expuesto en Auto de fecha 9 de septiembre de 1999, el cual damos por reproducido.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 10 de septiembre de 2001 se señaló el pasado día 25 de octubre de 2001 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia, demorado por el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.
Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Regional del País Vasco, de 27 de febrero de 1998, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa n.º 48-310/96, deducida por D. Jesus Miguel contra Acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 11 de octubre de 1996, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio en liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación.
Los antecedentes de interés para la resolución del presente recurso, obrantes en el expediente administrativo, son los siguientes:
1)El día 20 de febrero de 1991 D. Jesus Miguel solicitó en la Administración de la Aduana de Bilbao el despacho con franquicia de Arancel e IVA, del automóvil adquirido en Alemania, marca Mercedes Benz, chasis n.º NUM000 , por traslado de residencia.
El Administrador de la Aduana de Bilbao dictó Acuerdo con fecha 28 de febrero de 1991, en el que acordó autorizar que se efectuase el despacho del automóvil con exención de la franquicia de los derechos a la importación y del Impuesto sobre el Valor Añadido, condicionando dicha exención "al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21º 1.a) de la Ley 5/90 (B.O.E. del 30-6-90)".
2) La Administración mencionada extendió Hoja de Diligencias Complementarias, datada el mismo día 28 de febrero de 1991, en la que se disponía que por el Actuario se practicase liquidación del IVA, concediéndose el plazo de un mes para que se acreditase haber satisfecho dicho impuesto en origen.
El Sr. Jesus Miguel presentó con fecha 10 de enero de 1992 un...
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