STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2001

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2001:4131
Número de Recurso195/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 195/97 Partes: D. Silvio C/ AYUNTAMIENTO DE BLANES SENTENCIA N° 272 En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil uno. D. JUAN BERTRAN CASTELLS, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 195/97, interpuesto por D. Silvio , representado por la Procuradora Dª. Esther Suñer Olle y defendido por el letrado D. José Luis Acha Villar, contra el Ayuntamiento de Blanes, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruíz y defendido por el letrado D. Luis Bertrán Saura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra recibo núm. 2.447 del IAE Ejercicio 1996. Epígrafe 969.4 de la Sección 1ª.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad da Derecho del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Blanes de fecha 18 de Diciembre de 1996, desestimatorio del recurso de reposición deducido por el recurrente contra la liquidación girada por la citada Corporación Municipal correspondiente al Impuesto de Actividades

Económicas, ejercicio de 1996, epígrafe 969.4, por un importe de 311.720 pesetas.

SEGUNDO

Fundamenta el recurrente la pretensión de nulidad de la liquidación recurrida en que se esta sometiendo su actividad a una doble imposición, por se titular de un establecimiento y por tener en el mismo máquinas recreativas. Así el epígrafe 969.4 dedicado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR