STSJ Extremadura , 21 de Marzo de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:639
Número de Recurso258/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA Nº 435 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiuno de Marzo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo nº 258 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa, en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ, siendo demandada EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SAUCEDILLA, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano; recurso que versa sobre: "Desestimación por silencio administrativo de la reclamación entablada el día 5.9.96 por el Excmo. Ayuntamiento de Almaraz contra el Ayuntamiento de Saucedilla, solicitando reintegro de 42.050.020 pesetas más intereses legales.

C U A N T I A :42.050.020 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D Josefa Morano Masa, en nombre y representación de Excelentísimo Ayuntamiento de Almaraz, se dirige contra la desestimación presunta por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Saucedilla de la petición de devolución de la cantidad de 42.050.020 pesetas, más los intereses legales, correspondiente al ingreso, a cuenta, de la participación en el Impuesto sobre Actividades Económicas satisfecho por la Central Nuclear de Almaraz, ejercicios 1992 y 1993.

SEGUNDO

El Excelentísimo Ayuntamiento de Almaraz percibió, en concepto de I.A.E., determinadas cantidades, en los años 1992 y 1993 correspondientes la Central Nuclear de Almaraz, y ello, porque el Real Decreto Legislativo 1175/1990 , por el que se aprobaron las Tarifas e Instrucciones de dicho Impuesto, dispone que la cuota correspondiente se exigirá por el Ayuntamiento en el que radique la central o por el que radique la mayor parte de ésta. Pero, al mismo tiempo dicho RD.Leg. también dispone que la cuota será distribuida, entre todos los municipios afectados por la central, aunque en los mismos no radiquen instalaciones o edificios afectos a la misma. Esa es la razón...

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