STSJ Canarias , 4 de Marzo de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:700
Número de Recurso759/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A n° 248 Recurso n° 759/99.

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Angel Acevedo y Campos MAGISTRADOS Doña Ana Teresa Afonso Barrera D Luis Miguel Blanco Dominguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Marzo del año dos mil dos. VISTO en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso n°.759/99, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, interpuesto a nombre del demandante TOYOTA CANARIAS S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Ezquerra Aguado y defendida por el Letrado Don José- Manuel Melián Monzón, contra Resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números J-38/184/99 184 a J-38/189/1999 habiéndose personado como parte demandada la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente en esta Sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Dominguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 3 de agosto de 1999. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda mediante escrito de fecha 19 de octubre de 1999 en la que solicitó que se declare la nulidad de las liquidaciones y actos impugnados

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, quien contestó a la demandada, por escrito de fecha 26 de octubre de 1999, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso con imposición de las costas

TERCERO

Recibido el juicio aprueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, presentándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y señalándose día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso- administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión controvertida se centra en determinar si las Resoluciones impugnadas, dictadas por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y desestimatorias de las referidas reclamaciones económico-administrativas son ajustadas a Derecho.

SEGUNDO

La parte actora centra su argumentación, en síntesis, en la inconstitucionalidad del IGIC, a lo que se opone la Administración demandada.

TERCERO

La cuestión ahora planteada ya ha sido abordada por este Tribunal en sentencias anteriores, razonándose en los Fundamentos Jurídicos de la primera de ellas, dictada en el recurso 1119/94, lo siguiente:

"TERCERO.- A la vista de los términos en que la cuestión polémica se ha planteado, y dadas las genéricas invocaciones de la parte actora sobre la inconstitucionalidad de la Ley 20/91 esta Sala ha de pronunciarse, en primer lugar, acerca de la adecuación de la misma al bloque de constitucionalidad formado por el art 45.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias ("Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, basado en la libertad comercial de importación y exportación y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo"), la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española ("La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico") y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas ("La actividad financiera y tributaria del archipiélago canario se regulará teniendo en cuenta su peculiar régimen económico-fiscal").

Al respecto, la Sala...

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