STSJ Asturias , 20 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:1320
Número de Recurso218/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 218/97 RECURRENTE: RIO COMPAÑÍA INMOBILIARIA S.A. PROCURADORA Dª. ISABEL ALDECOA ALVAREZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 303/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veinte de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 218 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Aldecoa Álvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil RIO COMPAÑÍA INMOBILIARIA S.A., domiciliada en Oviedo, C/ Uría, n° 20, y con la dirección del Letrado D. Juan Calderón Labao; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 14 de enero de 1997, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa número 1.408/95, interpuesta contra el acuerdo dictado por la Oficina Técnica de Inspección de fecha 19 de mayo de 1995, en relación con el Acta de Disconformidad número 00694112, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1992.

Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 6 de mayo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, se declare la nulidad de los acuerdos recurridos por ser contrarios a derecho. Todo ello con imposición de costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día catorce de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente, en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de noviembre de 1996, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo con el número 33/1408/95, contra la liquidación girada el día 19 de mayo de 1995 por la Oficina Técnica de Inspección de Tributos de la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como consecuencia del acta levantada en disconformidad el día 23 de diciembre...

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