STSJ Asturias , 10 de Febrero de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:566 |
Número de Recurso | 1228/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO: 1.228 de 1997 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I AN º 161/2000 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a diez de febrero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronuncia lo la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.228 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María-Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de la entidad denominada "COPETUR S.A.", con domicilio en Madrid, C/ General Diaz Porlier, nº 1, y con la dirección del Letrado D. Villulfo A. Diaz Pérez; contra la Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Gijón, de 19 de marzo de 1997. recaída en el expediente nº de referencia 93/E1132090/0119, desestimando la reclamación presentada por la entidad recurrente, solicitando la nulidad de las liquidaciones en concepto de costes de urbanización giradas a su nombre por importes de 2.602.904 y 7.869.177 correspondientes a la actividad de Urbanización y Alumbrado de la "Subida al Cerro de Santa Catalina".
En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 21 de mayo de 1997.
La Administración local demandada está representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, y con la dirección del Letrado D. Higinio Solar Miranda.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
El presente recurso fijé interpuesto el día 30 de abril de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 3 de octubre de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia, por la que, con estimación del recurso declare la nulidad de las resoluciones administrativas recurridas por, contrarias a derecho, con imposición de costas y abono de gastos e intereses en que se ha incurrido.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso aprueba.
Conferido traslado a la Administración local demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, confirmando lo s acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a derecho.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.
RIMERO.- La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón, dé 19 de marzo de 1997, que desestima la reclamación presentada por aquella parte solicitando la repercusión del IVA y la corrección de las liquidaciones en concepto de costas de urbanización giradas a su nombre, por importes de 2.602.904 y 7.369.177 Pts, y correspondientes a la actividad de Urbanización y Alumbrado de la "Subida al Cero de Santa Catalina", por no estar sujeta la actividad al IVA. Con la demanda anterior pretende se declare la nulidad de las resoluciones administrativas recurridas por contrarias a derecho, con imposición de las costas y abono de gastos e intereses en que se ha incurrido.
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