STSJ Asturias , 15 de Marzo de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1045 |
Número de Recurso | 916/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 916 de 1.997 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A - Nº 307 Ilmos Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a quince de marzo de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal. Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 916 de 1.997, interpuesto por el Letrado D. Benjamín Alvarez Rodríguez en nombre y representación de DON Pablo , contra resolución dictada por el Tribunal económico-Administrativo Regional de Asturias que desestimó la reclamación núm.
52/729/95 impugnando liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Gijón, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.993. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
El presente recurso fue interpuesto el día 3 de abril de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 1 de septiembre de 1 .997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites pertinentes, se dicte en su día sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando además el derecho de mi mandante a ser indemnizado en la cantidad que resulte del periodo probatorio y a determinar en periodo de ejecución de sentencia sobre el costo del aval bancario prestado en el ámbito administrativo y jurisdiccional, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad.
Conferido traslado al principado de Asturias para que contestara la demanda lo hizo en tiempo y forma, alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando: que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación de]. acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 9 de marzo de 2.000 fecha en que la misma tuvo lugar.
La parte recurren e interpone recurso...
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