STSJ Islas Baleares 571/2001, 12 de Noviembre de 2001
Ponente | D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2001:1608 |
Número de Recurso | 504/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 571/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓD. FCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ
TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00571/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES
SALA DE LO SOCIALSECCION: 1
PALMA DE MALLORCA
PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno.: 971723689/971724152
N.I.G. 07000 4 0100534 /2001
40125
ROLLO N° RSU 504 /2001
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA
Autos de Origen: DEMANDA 763 /2000
RECURRENTE/S: ARMIT IBÉRICA
RECURRIDO/S: Benjamín ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A.,
COBEGA S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES
En PALMA DE MALLORCA a doce de Noviembre de dos mil uno .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A n° 571
En el recurso de suplicación interpuesto por ARMIT IBÉRICA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 14 de noviembre de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Benjamín frente a ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A., ARMIT IBÉRICA y COBEGA S.A..
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1°).- El actor, D. Benjamín , con antigüedad de 29.7.97, categoría laboral de Ayudante de Oficios Varios y salario de 135.957 pts brutas mensuales incluidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y en situación de Invalidez Temporal por accidente de Trabajo con baja médica de 31.12.99 y alta con propuesta de invalidez permanente de 15.9.00, viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa del sector de limpieza de edificios y locales Iss European Cleaning System S.A. continuadora de anteriores concesionarias en los servicios de limpieza del centro de trabajo de la planta embotelladora de Coca Cola de la que es titular la mercantil Cobega S.A."
"2°).- Que al término de la contrata de Iss-ECS, S.A., ha sucedido como concesionaria de los servicios de limpieza de los locales de Cobega S.A. desde el día 7.8.00 la codemandada Armit Ibérica S.A. que se ha negado a integrar en su plantilla al actor que consta en la relación de trabajadores en Cobega que facilita ISS ECS, S.A. mediante FAX, el día 3.8.00."
"3°) - Que con fecha 25 de Agosto de 2000 se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación instado el día 10.8.00 en cuyo acto la demandada Iss-ECS, S.A. manifestó optar por la readmisión en distinto centro de trabajo que no fue aceptado por el actor al entender que su puesto de trabajo es en Cobega debiendo responder directamente la nueva concesionaria Armit Ibérica S.A."
4°).- Las relaciones laborales que se discuten en el presente procedimiento tienen su regulación en el Convenio Colectivo de limpiezas de Edificios y Locales de Baleares en vigor desde el 1.4.99 hasta 31.3.02 que obrante en autos se da por reproducido a todos los efectos y en aras a la brevedad.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Cobega S.A. y la de falta de acción instada por Iss-ECS S.A. y en parte la demanda promovida por D. Benjamín contra ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A., ARMIT IBÉRICA S.A. y COBEGA S.A., sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el operado por la empresa Armit Ibérica S.A. demandada en fecha 7 de agosto de 2000 y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha empresa a que en término de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte o por la readmisión de los actores en idénticos puestos de trabajo e iguales condiciones laborales o por el abono de la suma de 626.535.- pesetas y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la indicada fecha hasta la notificación de la presente resolución teniendo en cuenta para su descuento lo percibido por prestaciones de IT y debiendo mantener de alta al trabajador en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a los salarios antedichos y ejecutando provisionalmente la presente en los términos previstos en el art. 111 de la L.P.L.."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por Armit Ibérica, que fue impugnado por Esther en representación de ISS European Cleaning System S.A., siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 29 de octubre de 2001.
La sentencia de instancia, estimando la demanda de despido improcedente condena a la empresa codemandada "Armit Ibérica S.A." a las consecuencias legales derivadas de tal declaración, en su calidad de empresa subrogante en la contrata de limpiezas de la planta embotelladora de Coca Cola (Cobega S.A.) de Palma, absolviendo a la anterior empresa contratista, la también codemandada "Iss European Cleaning System S.A." (ISS ECS), con la que el actor venía prestando sus servicios hasta el 7.8.00, en que ARMIT la sucedió en dicha concesión, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 39.2 del Convenio Colectivo de Empresas del sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Baleares, que impone la subrogación entre las empresas, al término de una contrata, de los trabajadores que presten sus servicios con una antelación al menos de cuatro meses en las dependencias de la empresa o institución contratante de los servicios.
Contra dicha resolución judicial se alza el recurso de suplicación de la empresa ARMIT, en cuyo primer motivo, formulado a través del apartado a) del art. 191 de la L.P.L., se pretensiona la nulidad de actuaciones por cuanto en el acta del juicio oral, tras ser solicitada y admitida, no se hace constancia alguna de la práctica de la prueba de confesión en juicio de la empresa codemandada ISS EAS, en la que se reconoció que no se había entregado a la empresa ARMIT, la documentación obligatoria señalada en el art. 39 del Convenio Colectivo para la subrogación, lo que determina que tal importante circunstancia fáctica no figure en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, condicionando la fundamentación del Juzgador "a quo" y, en consecuencia, su Fallo, Por ello, la parte recurrente considera que ha sufrido una manifiesta indefensión por lo que insta la nulidad de actuaciones y la reposición de los autos al momento inmediatamente anterior a la celebración de la prueba.
Por la vía del apartado b) del art. 191 de la citada L.P.L., se formulan los dos siguientes motivos, con la finalidad revisoria en el primero de ellos, de que se suprima el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, al considerar que su contenido es predeterminante del Fallo, al expresar "que se ha negado a integrar en su plantilla al actor que consta en la relación de trabajadores .. .. .."
Tal pretensión debe ser rechazada, puesto que la expresión citada no tiene otro valor que el de una circunstancia fáctica, en la que se...
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